Empleo

Incapacidad temporal: cuánto cobras si estás de baja por la Seguridad Social o MUFACE

El 17 junio 2024 por Laura - 8 minutos de lectura

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prestación por incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal es la ayuda económica al empleo que se da a aquellas personas que no puedan trabajar durante un periodo de tiempo determinado por haber tenido un accidente o enfermedad. Es decir, un problema de salud.

Existen varias cosas que es importante tener en cuenta a la hora de solicitarla. Aquí encontrarás todo lo que tienes que saber.

¿Qué es la prestación por incapacidad temporal?

Si te reconocen la capacidad temporal podrás acceder a una ayuda llamada «Subsidio por incapacidad temporal«. Gracias a esta, podrás recibir unos ingresos mensuales durante el tiempo en el que no puedas trabajar debido al accidente que hayas sufrido o a la enfermedad que tengas.

Si este es tu caso, te sugerimos que comiences a gestionar esta ayuda, que te vendrá muy bien durante las semanas o meses que no puedas trabajar.

¿Qué tipo de trabajador puede pedir la baja laboral?

Los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social y los trabajadores autónomos del sistema agrario.

Importante
Si no estás dado de alta en la Seguridad Social y tienes un accidente en el trabajo o una enfermedad por el trabajo que realizas, puedes pedir la ayuda. Así se protege a los trabajadores, incluso si el empresario no ha cumplido con sus obligaciones de daros de alta.

El tipo de accidente o enfermedad que se tiene en cuenta para poder solicitar esta ayuda es:

  • Si tienes una enfermedad de tipo común y que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
  • En caso de que hayas sufrido un accidente (sea o no en el puesto de trabajo). En este caso no se exige haber cotizado un mínimo de días.
  • Si tienes una enfermedad de tipo profesional. En este caso tampoco se exigen cotizaciones previas.

Cuánto se cobra si estás de baja laboral, seguridad social

La cuantía final que cobrarás depende del número de días que estés de baja por incapacidad temporal. También dependerá el tipo de enfermedad o accidente que hayas sufrido.

  • Si la enfermedad o accidente se ha dado en el trabajo: cobrarás el 75% de la base reguladora de tu nómina. Comenzarás a cobrarlo desde el día siguiente de tu baja laboral.
  • Si la enfermedad o accidente no tiene nada que ver con tu trabajo: cobrarás desde el día 4 hasta el día 20 que hayas estado de baja el 60% de tu base reguladora. En caso de que sigas de baja, a partir del día 21 comenzarás a cobrar el 75%.

¿Se cobra el 100% estando de baja por accidente laboral?

, si estás de baja médica por accidente laboral, cobras el 100 % de la base reguladora desde el primer día. Sin embargo, la cuantía dependerá de la legislación laboral y los convenios colectivos en cada sector.

¿Cuál es mi base reguladora?
Para calcular tu base reguladora, tendrás que buscar en tu nómina del último mes que trabajaste el importe de la base de cotización. Una vez lo tengas, divídelo entre el número de días que tiene ese mes.

Puedo coger vacaciones inmediatamente después de una baja laboral

Sí, cuando te reincorpores de una baja laboral por motivos médicos, tendrás derecho a pedir tus días de vacaciones no disfrutados, aunque ya haya pasado el año natural.

Los días de vacaciones se guardan por un máximo de 18 meses

¿Quién abona el pago por incapacidad temporal?

Si eres un trabajador por cuenta ajena (trabajando para una empresa) recibirás el pago de tu empresa. La fecha en la que lo recibirás será más o menos la misma en la que has estado recibiendo tu salario. Si el motivo por el que estás solicitando la ayuda es por una enfermedad o accidente no relacionados con tu actividad laboral, desde el día 16 de la baja te pagará el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutualidad a la que esté inscrito tu puesto. Por ese motivo se suele hacer referencia al «pago directo de incapacidad temporal seguridad social»

Si eres autónomo, recibirás el pago de tu mutualidad, tanto si eres un emprendedor como si formas parte de otro sector como, por ejemplo, el hostelero.

La duración de la incapacidad temporal

Si se da el caso de que estés en un periodo de observación por enfermedad laboral, la incapacidad laboral de la seguridad social tendrá una duración de 6 meses más otros 6 meses prorrogables si así se ve necesario.

Para el resto de casos la duración de la prestación es de 365 días, existiendo la opción de alargarse otros 180 días.
Durante la prórroga, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien realice los exámenes médicos correspondientes y quien tomará la decisión de dar el alta médica.

Cómo pedir la baja laboral

subsidio por incapacidad temporal¿Cumples con los requisitos para poder solicitar la prestación por incapacidad temporal? Esta es la documentación que tendrás que tener a mano para que te la aprueben lo antes posible:

  • Documento de identidad: pasaporte o DNI.
  • Parte médico en el que se muestre la incapacidad temporal.
  • Cotización de los últimos meses.

Para tramitar la solicitud tendrás que presentarte en la dirección de la Seguridad Social de tu provincia. En caso de que lo prefieras, también existe la opción de enviar la solicitud por correo ordinario. En tal caso tendrás que descargar y rellenar la información que encontrarás en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Pueden quitarme la prestación?

Sí, hay varios motivos por los que pueden quitarte la prestación. Algunos de ellos son:

  • En caso de que la información que hayas dado sea falsa.
  • Si comienzas a trabajar y no lo notificas.
  • Si abandonas o rechazas el tratamiento médico que te han prescrito para curar la enfermedad.
  • En caso de que te niegues a que se te haga una revisión médica.

Si te han estado alargando la incapacidad temporal hasta llegar a los 545 días, se revisará de nuevo tu caso para proponerte como incapacitado permanente.

El subsidio por incapacidad temporal MUFACE

Si eres funcionario, la gestión se tiene que hacer a través de los servicios de MUFACE.

Requisitos para pedir una baja médica siendo funcionario

Al igual que con el resto de trabajadores, los requisitos varían si el tipo de accidente o enfermedad que tienes está relacionada o no con tu puesto de trabajo:

  • Si los motivos no son laborales: tendrás que haber cotizado durante un mínimo de 6 meses en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (REFCE).
  • En caso de que la enfermedad o accidente lo hayas tenido por una causa laboral: no será necesario haber cotizado un periodo mínimo.
Atención
Es fundamental para recibir esta ayuda que se te diagnostique y trate a través de los servicios médicos de MUFACE.

Cuantía del subsidio por incapacidad temporal MUFACE

Del día 1 al 90 recibirás lo mismo que reciben el resto de trabajadores que no trabajan para el Estado:

  • Si la enfermedad o accidente se ha dado en el trabajo: cobrarás el 75% de la base reguladora de tu nómina. Comenzarás a cobrarlo desde el día siguiente de tu baja laboral.
  • Si la enfermedad o accidente no tiene nada que ver con tu trabajo: cobrarás desde el día 4 hasta el día 20 que hayas estado de baja el 60% de tu base reguladora. En caso de que sigas de baja, a partir del día 21 comenzarás a cobrar el 75%.

A partir del día 91, se cobrará el subsidio por incapacidad de MUFACE. Tendrás una prestación extra en caso de que tengas un hijo a tu cargo y ¿Cuánto es este subsidio? MUFACE calcula el subsidio de dos formas y te asignará el que mayor valor tenga:

  • Puedes cobrar el resultado de calcular el 80% de la suma de sueldo, trienios y grado (del tercer mes de licencia).
  • O puedes cobrar el resultado de calcular el 75% de las retribuciones complementarias (del tercer mes de licencia).

¿Cuánto tiempo dura la incapacidad temporal de MUFACE?

Dura 545 días y se puede extender otros 180 días. Esto significa que como máximo puedes estar recibiéndola por 730 días. Puede finalizarse antes por haber llegado a la edad de jubilación o dejar de ser considerado como incapacitado.

Solicitud de la subvención por baja laboral

Los primeros 3 meses se gestionan a través de la Seguridad Social. A partir del día 91 tendrás que solicitar el subsidio a MUFACE a través de uno de los siguientes métodos:

  1. Por la Sede Electrónica de MUFACE.
  2. En la unidad de personal del área en el que trabajas.
  3. Por correo postal, rellenando el impreso de solicitud que puedes encontrar en su página web.
  4. En uno de los edificios de registro que aparecen en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre.
  5. En las oficinas de MUFACE.
Otras preguntas frecuentes

Laura

Experta en ayudas y subvenciones

Laura es redactora y responsable de Tus Ayudas desde 2021. Tiene experiencia trabajando para empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, estando especializada en ayudas gubernamentales y comunicación.


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Preguntas
  • Samanta Salgado

    Hola Laura.

    ¿Puedes ayudarme con el trámite de subsidio por enfermedad?

    Gracias.

    • Belén

      Hola Samanta,
      La sección de comentarios es pública y para dudas concretas. Si necesitas una atención cercana, lo mejor es que cojas cita en la oficina de la Seguridad Social o de empleo correspondiente. En caso de ser funcionaria, contacta con tu mutua. Ellos podrán atender mejor todas sus necesidades.

      Espero haber sido de ayuda 🙂 ¡Un saludo!

  • Dionisio Landete Miravalles

    Buenas tardes, soy funcionario por régimen de Muface, estoy en I.T. desde el día 30/01/2024 que fui operado obviamente ya pasan mas de 90 días.
    Leí en internet que a partir del día nonagésimo primero se perciben retribuciones básicas y un subsidio a cargo de Muface
    Cual va ser mi nómina en concreto a partir de ese día, cobro la primera por mi empresa y la segunda por Muface o solamente ya el subsidio.
    Gracias.

    • Belén

      Hola Dionisio,
      Efectivamente, a partir del día 91 de baja comenzarás a cobrar el «subsidio por incapacidad de MUFACE». Esto se puede calcular de 2 formas, y te asignarán la cantidad mayor:
      Puedes cobrar el resultado de calcular el 80% de la suma de sueldo, trienios y grado (del tercer mes de licencia).
      O puedes cobrar el resultado de calcular el 75% de las retribuciones complementarias (del tercer mes de licencia).
      Lo deberás gestionar a través de la Sede Electrónica de MUFACE o en la unidad de personal del área en el que trabajas.

      Un saludo 😃

  • Ana Maria Vega González

    Hay algún tipo de ayuda que pueda solicitar? Tengo 60 años, sólo he cotizado 4 meses en toda mi vida laboral, tengo solicitada la discapacidad por artrosis degenerativa generalizada y depresión, estoy casada y mi marido cobra de jubilación 1.033€ pagando un alquiler de 500€ y yo cobro 0€. Necesito que me ayuden, por favor..

    • Belén

      Hola Ana María,
      Le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, solo le llevará un minuto y podrá conocer todas las ayudas que puede solicitar. También debería acudir a la oficina de servicios sociales más cercana.
      Un saludo 🙂

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