Empleo

Ayudas a autónomos por el COVID: qué hubo y qué ayudas hay ahora

El 6 octubre 2026 por Laura Herrero - 7 minutos de lectura

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ayudas a autónomos por el covid

Las ayudas a autónomos por el COVID ya no se pueden pedir: las últimas, la prestación extraordinaria por suspensión de actividad y las exenciones de cuotas, terminaron el 30 de junio de 2022. Aquí tienes qué ayudas tuvieron los autónomos durante la pandemia (avales ICO, prestación por suspensión de actividad, por caída de ingresos y de temporada), con sus requisitos y cuantías, y qué ayudas al empleo por cuenta propia puedes pedir hoy.

¿Qué ayudas tuvieron los autónomos por el COVID?

Entre 2020 y 2022 el Gobierno aprobó varias prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos y las fue prorrogando por decretos sucesivos. Todas tenían fecha de fin, y la tabla recoge hasta cuándo se pudo cobrar o pedir cada una en su última versión:

Ayuda Hasta cuándo
Prestación extraordinaria por suspensión de actividad (cierre por orden de la autoridad) 30 de junio de 2022
Prestación por caída de ingresos (compatible con seguir trabajando) 28 de febrero de 2022 (la primera versión, hasta el 30 de septiembre de 2021)
Prestación de temporada 28 de febrero de 2022
Avales ICO para préstamos Plazo inicial, 1 de diciembre de 2021; se amplió hasta el 1 de junio de 2022

Qué ayudas tienen hoy los autónomos

Las medidas de la pandemia se acabaron, pero los autónomos siguen teniendo prestaciones y bonificaciones vigentes de la Seguridad Social y del SEPE. Las principales:

  • Paro de los autónomos: la prestación por cese de actividad ordinaria sigue vigente para quien deja su negocio y cumple sus requisitos. La gestiona normalmente tu mutua (en algunos casos, el SEPE o el Instituto Social de la Marina).
  • Cuota reducida al empezar: la tarifa plana de autónomos rebaja lo que pagas a la Seguridad Social durante los primeros meses si te das de alta por primera vez o no has estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste).
  • Paro y negocio a la vez: si cobras la prestación por desempleo, según sus condiciones puedes mantener el paro al hacerte autónomo durante un tiempo, o cobrarlo en un pago único para invertirlo en el negocio.
  • Baja por enfermedad: la baja médica del autónomo te cubre cuando no puedes trabajar, siempre que estés de alta y al corriente de pago de las cuotas y, si es por enfermedad común, tengas cotizados 180 días en los 5 años anteriores (en un accidente no se exige cotización previa).
  • Subvenciones para montar un negocio: estatales y autonómicas, en las ayudas para emprendedores y, si eres joven, en las ayudas para jóvenes emprendedores.

Lo que pagas cada mes depende de tus rendimientos: en la tabla de cuotas de autónomos ves tu tramo y la base mínima de cotización que te corresponde, que es la misma base que usaban las prestaciones COVID para calcular la cuantía.

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Línea de avales ICO para autónomos que sufrieron las consecuencias del COVID-19

La línea de avales ICO no daba dinero directamente: el Estado avalaba los préstamos bancarios que pedían autónomos y pymes para aguantar la falta de ingresos.

¿Cómo eran estos avales?

El aval cubría el 80 % del préstamo en el caso de autónomos y pymes. El importe avalado podía llegar a 1,5 millones de euros en el régimen de ayudas de pequeña cuantía (de minimis), y a más si la operación se acogía al Marco Temporal europeo de ayudas.

El préstamo tenía que servir para cubrir necesidades de liquidez del negocio, entre otras:

  • Pagar facturas pendientes.
  • Pagar nóminas y a proveedores.
  • Tener circulante para el día a día.
  • Atender vencimientos de deudas financieras o tributarias.

¿Cómo se pedía?

Se solicitaba en el propio banco o entidad financiera (entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico y establecimientos financieros adheridos), que era quien estudiaba el préstamo. El plazo inicial acababa el 1 de diciembre de 2021 y se amplió hasta el 1 de junio de 2022.

Importante
Esta línea de avales está cerrada: ya no se pueden pedir préstamos con aval ICO por el COVID.

Prestación extraordinaria por suspensión de actividad (cierre)

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad era para los autónomos que tuvieron que cerrar por una resolución de la autoridad dictada para frenar los contagios. Se pudo cobrar, como máximo, hasta el 30 de junio de 2022.

¿Cuánto se cobraba?

El 70 % de la base mínima de cotización de tu actividad. Si en tu casa convivían dos o más familiares de primer grado que también tuvieran derecho a ella, la cuantía bajaba al 40 % para cada uno.

Mientras la cobrabas no tenías obligación de pagar la cuota de autónomo.

Qué requisitos tenía

  1. Estar de alta en la Seguridad Social como autónomo al menos 30 días antes de la resolución de cierre.
  2. Estar al corriente de pago de las cuotas. Si no lo estabas, te daban 30 días naturales para pagar lo pendiente y, al hacerlo, podías cobrar la prestación con normalidad.

¿Quién la gestionaba?

Se pedía a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tuvieras cubierto el cese de actividad o, en el caso de los trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina. Si no habías elegido mutua, la solicitud se presentaba ante una mutua colaboradora.

Prestación por caída de ingresos: cómo se compaginaba con el trabajo

Esta prestación era para los autónomos que no cerraron pero vieron caer mucho su facturación. Permitía seguir con la actividad, y en su última versión se pudo cobrar hasta el 28 de febrero de 2022. También la tramitaba la mutua.

Qué condiciones tenía

  • Que la facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 fuera más de un 50 % inferior a la del mismo periodo de 2019.
  • Que los rendimientos netos de la actividad en esos dos trimestres no pasaran de 8.070 euros (en la versión anterior, que llegó hasta septiembre de 2021, el límite era de 7.980 euros).

Si además trabajabas por cuenta ajena

También podías cobrarla si tenías una nómina, cumpliendo igualmente el resto de requisitos, siempre que la suma de tus ingresos netos, como autónomo y como asalariado, no superara 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), y que lo cobrado por cuenta ajena no pasara de 1,25 veces el SMI. En ese caso la prestación era el 50 % de la base mínima de cotización y declarabas esos ingresos bajo juramento. La ley se fijaba en los ingresos, no en las horas que trabajaras.

Prestación de temporada

Pensada para quienes solo trabajan unos meses al año, pagaba el 70 % de la base mínima de cotización durante un máximo de 5 meses, y no podía cobrarse más allá del 28 de febrero de 2022.

Qué requisitos tenía en su última versión

  1. Que tu único trabajo en 2018 y 2019 fuera como autónomo: haber estado de alta como autónomo y cotizado entre 4 y 7 meses en cada uno de esos dos años, con al menos 2 meses entre octubre y diciembre.
  2. No haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días en total entre 2018 y 2019.
  3. No haber estado de alta por cuenta ajena más de 60 días en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
  4. Estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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