Hay muchas ayudas para el desempleo. El SEPE es uno de los organismos que más ofrece. Hoy en Tus Ayudas te contamos todo acerca de las ayudas que puedes pedir si eres mayor de 45 años y estás en esta situación.
Índice
Todas las ayudas para mujeres mayores de 45 años
Las ayudas para personas mayores de 45 años en situación de desempleo brindan un apoyo financiero esencial en tiempos de incertidumbre laboral. Ya sea a través del paro, el subsidio por insuficiencia de cotización o las ayudas del SEPE.
Estas opciones proporcionan un respiro financiero necesario. Si has dejado de cobrar el paro y estás buscando apoyo, sigue los pasos detallados para solicitar la prestación del SEPE y asegúrate de cumplir con los requisitos. Estas ayudas demuestran el compromiso del SEPE en respaldar a los trabajadores experimentados mientras buscan nuevas oportunidades y estabilidad económica.
Importante
Si estás en paro a los 45 años y estás buscando ayudas económicas, a continuación veremos todas las que puedes solicitar. Recuerda que en el caso de tener 52 años o más años, las ayudas son distintas.
Prestación por Desempleo (Paro)
El paro es una prestación económica proporcionada a los trabajadores que han perdido su empleo involuntariamente. La cantidad del paro se calcula en base a las cotizaciones previas del solicitante y su vida laboral. Los pasos típicos para solicitar el paro incluyen:
Registrar la baja laboral en la oficina de empleo.
Completar el formulario de solicitud de paro.
Presentar la documentación requerida, como el DNI y el contrato de trabajo anterior.
Subsidio por Insuficiencia de Cotización
Cuando no cumples con los requisitos para acceder al paro, podrías ser elegible para el subsidio por insuficiencia de cotización. Este subsidio brinda un apoyo económico limitado a aquellos que no tienen suficientes cotizaciones para acceder a otras prestaciones contributivas. Ya te hemos contado cómo solicitarlo en otro artículo, aunque algunos de los pasos a seguir son los siguientes:
Registrar la baja laboral en la oficina de empleo.
Completar el formulario de solicitud de subsidio.
Presentar la documentación necesaria, como el DNI y el historial laboral.
Ayudas para personas mayores de 45 años del SEPE
Las ayudas para personas mayores de 45 años ofrecen un apoyo específico para aquellos que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Estas ayudas son proporcionadas por el SEPE y requieren cumplir con ciertos requisitos. Algunos pasos clave para solicitar estas ayudas incluyen:
Registrarse como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva.
Suscribir un acuerdo de actividad para mejorar tu empleabilidad.
Cumplir con el requisito de edad mínima (45 años) en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
He agotado el paro: subsidio SEPE para mayores de 45 años
Si has dejado de recibir el paro y deseas solicitar la prestación para personas mayores de 45 años ofrecida por el SEPE, sigue estos pasos:
Registro en el SEPE: Si aún no estás registrado en el SEPE, regístrate como usuario en su sitio web oficial o visita la oficina de empleo correspondiente.
Verificación de requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos específicos para acceder a la prestación para personas mayores de 45 años. Esto incluye la edad mínima y otros criterios.
Solicitud de prestación: Completa el formulario de solicitud de la prestación para personas mayores de 45 años, proporcionando información precisa sobre tu situación laboral anterior y otros detalles necesarios.
Documentación necesaria: Adjunta los documentos requeridos, como tu DNI, historial laboral y otros documentos relevantes.
Presentación de la solicitud: Envía tu solicitud y documentación a la oficina de empleo correspondiente, ya sea en persona o a través de los canales en línea disponibles.
Evaluación y aprobación: El SEPE revisará tu solicitud y verificará que cumples con los requisitos. Este proceso puede llevar tiempo, así que ten paciencia.
Notificación y pago: Si tu solicitud es aprobada, el SEPE te notificará y procederá a realizar los pagos correspondientes de la prestación.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúne el requisito de carencia de rentas, podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión.
Ayudas para mujeres mayores de 45 años con cargas familiares
En caso de que tengas cargas familiares (ya seas hombre o mujer) y hayas agotado el resto de prestaciones contributivas, puedes acceder al subsidio de desempleo para mayores de 45 años, siempre que cumplas con los requisitos.
Requisitos ayuda mayores de 45 con cargas familiares
Para poder solicitar esta ayuda del SEPE deberás acreditar la siguiente situación:
Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes antes de solicitar la ayuda.
La duración y cuantía de la ayuda para mayores de 45 años con cargas familiares será de 6 meses prorrogables. Dependerá de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad, siempre que mantengas los requisitos.
Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.
Otras preguntas frecuentes
❓¿Cómo sé si mi solicitud de prestaciones está aprobada o denegada?
Presentada la solicitud de prestaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada. Una vez sea resuelta su solicitud de prestaciones, recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándole los motivos en este último caso.
🤔Si no comunico mi colocación estando cobrando una prestación, ¿qué ocurre? ¿No tiene ya esa información el Servicio Público de empleo Estatal?
Como persona beneficiaria de prestaciones por desempleo tiene obligación de comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios. La empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto.
La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción.