Salud

Incapacidad permanente parcial: Requisitos y funcionamiento

El 21 mayo 2024 por Laura - 5 minutos de lectura

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incapacidad permanente parcial

¿Te han concedido la incapacidad permanente parcial o crees que podrían dártela por un problema de salud? En Tus Ayudas te contamos cuáles son los detalles sobre esta prestación: sus requisitos, condiciones, la posibilidad de trabajar mientras la recibes… ¡No te quedes con las dudas!

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es una condición que se da a aquellos trabajadores que, debido a un accidente o enfermedad, reducen su productividad laboral en un 33%. Esto significa que, cuando te conceden la incapacidad permanente parcial, no te extinguirán tu contrato de trabajo.

Existen otros grados de incapacidad permanente:

La indemnización por incapacidad permanente parcial es el nivel más «bajo» o «leve» de todos los tipos de incapacidades, ya que sí que permite que el empleado siga realizando las mismas tareas que desempeñaba antes de sufrir el accidente o enfermedad.

Debes saber

Requisitos incapacidad permanente parcial

Para que puedan concederte la incapacidad permanente parcial, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. No tienes que haber cumplido la edad de jubilación o cumplir con los requisitos para optar a una jubilación contributiva. Si estás en situación de jubilación anticipada, pero no has cumplido todavía la edad ordinaria de jubilación, podrás solicitar la incapacidad permanente parcial.
  2. Has de estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Si el empresario no te ha dado de alta y sufres un accidente o enfermedad laboral, se considerará que sí estás afiliado.
  3. En caso de que el motivo de la incapacidad sea una enfermedad no relacionada con el trabajo, será necesario haber cotizado 1800 días en los últimos 10 años. Para el resto de casos no será necesario justificar días cotizados.
Atención
Los autónomos también pueden solicitar la incapacidad permanente parcial, eso sí, únicamente si es por accidente o enfermedad laboral.

Incapacidad permanente parcial ejemplo

El ejemplo más común para explicar en qué casos se aplicaría este tipo de incapacidad, es el de una persona que trabaja en una oficina y tienen que amputarle uno de los dedos de la mano. Esta persona puede seguir realizando su trabajo, pero no al mismo nivel que antes de sufrir el accidente o enfermedad que lo produjo.

¿Cuánto se cobra de incapacidad permanente parcial?

Hay dos motivos por los que podemos recibir la incapacidad permanente. El primero es que hayamos tenido, en un primer momento, una incapacidad temporal que se haya transformado en una incapacidad permanente parcial. El segundo es que directamente se conceda la incapacidad permanente parcial.

  • Si la incapacidad ha cambiado de temporal a parcial: en este caso recibiremos 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calcula la incapacidad temporal.
  • Por el contrario, en el resto de casos se otorgará el valor de la incapacidad temporal.
Importante
Recibirás el valor total de la prestación en un abono único, no mensualmente como otro tipo de prestaciones.

Incapacidad permanente parcial revisable

Una vez te han concedido la incapacidad permanente parcial, te darán una indemnización en un pago único que corresponde a 24 meses. Si tu estado de salud mejora, no tendrás que devolver esa cuantía.

¿Hay un periodo de tiempo para la incapacidad permanente parcial?

No hay un periodo de tiempo concreto establecido para la revisión de la incapacidad permanente, pero normalmente se suele establecer en los 2 años. Tras pasar este tiempo se hará una reevaluación de tu caso y se determinará si tu situación ha empeorado lo suficiente como para aumentar en uno o dos grados el tipo de incapacidad. 

¿Se puede trabajar con incapacidad permanente parcial?

Sí, se puede seguir trabajando mientras recibimos esta prestación. De hecho, se puede continuar desarrollando el trabajo que tuviéramos originalmente o cualquier otro. Es indiferente si el trabajo que decidimos desempeñar es por cuenta ajena o como autónomo.

Solicitar incapacidad permanente parcial

La solicitud de la incapacidad permanente parcial se hace a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, tendrás que presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad de la persona que vaya a solicitar la incapacidad o de su representante legal.
  • Si es por enfermedad común y eres autónomo: justificante de haber pagado los últimos 3 meses de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Si el accidente o enfermedad ha surgido por la actividad laboral que desempeñas: parte administrativo del hecho causante y certificado de la empresa con los salarios que se han percibido durante el año anterior.
  • Si lo tienes, tendrás que adjuntar tu historial médico o el informe médico en el que se muestre qué enfermedad o accidente has tenido.

¿Cómo presentar la solicitud de incapacidad permanente parcial?

Puedes presentar tu solicitud de dos formas:

  1. A través de la Dirección Provincial del INSS de tu localidad.
  2. A través de las oficinas de Registro Oficial de tu localidad.
  3. Online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siempre y cuando dispongas de un certificado digital para poder identificarte y realizar la operación.

¿Cuáles son las enfermedades que representa la incapacidad permanente parcial?

No hay un listado definitivo o concreto sobre qué enfermedades procuran la incapacidad permanente. La Seguridad Social analizará tu caso y tus circunstancias de manera particular, y determinará si tiene sentido asignarte una incapacidad permanente o no.

No obstante, sí que existen algunas enfermedades que, si su gravedad llega hasta cierto punto, suelen considerarse como incapacitantes.

En nuestro artículo sobre la incapacidad permanente puedes ver el listado de estas enfermedades.

Otras preguntas frecuentes

Laura

Experta en ayudas y subvenciones

Laura es redactora y responsable de Tus Ayudas desde 2021. Tiene experiencia trabajando para empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, estando especializada en ayudas gubernamentales y comunicación.

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