Vivienda

Deducción por vivienda habitual en la renta 2026: alquiler, compra y obras

El 9 septiembre 2026 por Laura Herrero - 23 minutos de lectura

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Deducción por vivienda habitual: cómo desgravar el alquiler o la hipoteca en la declaración de la rentaLas deducciones por vivienda habitual son las ventajas fiscales más útiles de la declaración de la renta, y muchas se pierden por no saber que existen. Ya alquiles, compres o rehabilites tu casa, aquí tienes quién puede aplicar cada una, cuánto se ahorra de verdad y qué deducción tiene tu comunidad autónoma.

Deducción por vivienda habitual: ¿qué es?

La deducción por vivienda habitual es un beneficio fiscal que permite a determinadas personas reducir la cantidad a pagar en su declaración de la renta. Se aplica cuando existe una relación entre el contribuyente y la vivienda en la que está empadronado y reside de forma habitual. Ojo, porque una deducción no es una subvención. La deducción no es dinero que recibes, sino un descuento que se aplica directamente sobre la cuota del IRPF que tienes que pagar.

Existen deducciones a nivel estatal y deducciones adicionales que aprueban las comunidades autónomas para sus residentes. No todas las comunidades tienen las mismas, y sus importes y condiciones cambian.

Qué renta estás preparando ahora mismo

La campaña de la Renta 2025 se cerró el 30 de junio de 2026, así que lo que estás acumulando ahora son los gastos del ejercicio 2026, que se declara en la primavera de 2027 (las fechas exactas las fija cada marzo una orden del Ministerio de Hacienda, y todavía no están publicadas). Los porcentajes y límites de esta guía son los de la última campaña presentada, que siguen vigentes salvo que tu comunidad los cambie en su ley de presupuestos. Y si te dejaste una deducción en un año anterior, no la des por perdida: puedes rectificar los ejercicios no prescritos, como te explicamos más abajo.

Deducción hipoteca vivienda habitual (compra)

En 2013 se eliminó la deducción general por compra de vivienda habitual. Sin embargo, si compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya venías aplicando esta deducción, puedes seguir haciéndolo gracias al régimen transitorio. La deducción es del 15% de las cantidades pagadas durante el año (un 7,5% estatal y otro 7,5% autonómico), con una base máxima de 9.040 euros anuales, lo que deja la deducción máxima en 1.356 euros al año. En Cataluña hay un régimen especial que llega al 16,5% (hasta 1.491,60 euros), pero solo para quien compró antes del 30 de julio de 2011 y, además, tiene 32 años o menos, lleva 183 días o más en paro, tiene una discapacidad del 65% o forma parte de una unidad familiar con al menos un hijo, siempre que su base imponible menos el mínimo personal y familiar no pase de 30.000 euros.

Quién sigue teniendo derecho a desgravar la hipoteca

El régimen transitorio es más amplio de lo que parece, porque no solo cubre la compra terminada. También entran quienes, antes del 1 de enero de 2013, pagaron cantidades para construir su vivienda, para obras de rehabilitación o ampliación o para obras de adecuación por discapacidad (en estos dos últimos casos, con las obras terminadas antes del 1 de enero de 2017). En todos ellos hace falta haber practicado ya la deducción por esa misma vivienda en un ejercicio anterior a 2013, salvo que no pudieras hacerlo porque aún no habías superado lo invertido en una vivienda anterior ya deducida o la ganancia que dejaste exenta por reinversión. Las cuentas vivienda, en cambio, se quedaron fuera.

Ejemplo práctico: si en 2026 pagas 8.500 euros de hipoteca (capital más intereses), tu deducción será el 15% de 8.500 euros, es decir, 1.275 euros. Si pagas 10.000 euros o más, la deducción se limita al máximo: 1.356 euros.

Importante
En matrimonios con declaraciones individuales, el límite de 9.040 euros es por contribuyente: si los dos sois titulares y los dos veníais deduciendo desde antes de 2013, entre ambos podéis llegar a 18.080 euros de base. Ojo, en declaración conjunta el límite no se duplica: siguen siendo 9.040 euros para toda la declaración.

¿Qué gastos se incluyen en la deducción por compra de vivienda habitual?

  • Cuotas de amortización del préstamo hipotecario.
  • Los intereses del préstamo.
  • Los gastos y tributos de la compra que pagaste tú: ITP y AJD, IVA, notaría, registro, gestoría, honorarios de arquitecto o licencia de obras.
  • Las primas del seguro de vida y del seguro de incendios, siempre que estuvieran incluidas en las condiciones del préstamo hipotecario. Si tienes un seguro de hogar multirriesgo, solo entra la parte de incendios que exige el préstamo, no la póliza entera.
  • El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable.

Lo que no entra en la base son las cantidades que el banco te devolvió por la cláusula suelo, ni las subvenciones públicas que hayas recibido para pagar la vivienda. Si estás mirando cómo financiar la compra, te interesan también las ayudas para comprar vivienda y los avales ICO.

Deducción hipoteca vivienda habitual por comunidad autónoma

Además de la deducción estatal (solo para quienes compraron antes de 2013), cada comunidad autónoma aprueba sus propias deducciones por comprar vivienda, y estas sí están abiertas a compras recientes. Estas son las que estaban vigentes en la última campaña presentada. Fíjate bien en los límites de renta, porque son los que dejan fuera a más gente:

Lo que desgrava comprar de Andalucía a Castilla y León

Comunidad Deducción Quién puede aplicarla Tope de base imponible
Andalucía 6% (base máxima 9.040 €) Vivienda protegida, o comprador menor de 35 años 25.000 € individual · 30.000 € conjunta
Aragón 5% Menores de 36 años que compran su primera vivienda en un municipio de menos de 3.000 habitantes 21.000 € individual · 35.000 € conjunta, restando antes el mínimo del contribuyente y por descendientes
Asturias 3% (base máxima 15.000 €) Compra o adecuación estrictamente necesaria para la accesibilidad, acreditada con certificado de la Consejería, cuando el contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes tienen una discapacidad del 65% o más Sin tope para el contribuyente; el familiar con discapacidad no puede tener rentas de más de 35.000 €
Canarias 5% si la base es inferior a 26.035 €; 3,5% entre 26.035 € y 46.455 €. Menores de 40 años: 5,5% y 4% (base máxima 6.000 €) Cualquier comprador que no supere el tope de renta 46.455 €
Castilla y León 15% (base máxima 10.000 €) Menores de 36 años que compran su primera vivienda de obra nueva, o la rehabilitan, desde el 1 de enero de 2023 en un municipio de menos de 10.000 habitantes (menos de 3.000 si está a menos de 30 km de la capital), con valor inferior a 150.000 € 18.900 € individual · 31.500 € conjunta

Y de la Comunitat Valenciana a Murcia

Comunidad Deducción Quién puede aplicarla Tope de base imponible
Comunitat Valenciana 5% Primera vivienda de contribuyentes de 35 años o menos. En deducción aparte, y sin exigir que sea la primera vivienda, discapacidad del 65% o más o intelectual del 33% o más reconocida de forma permanente Base liquidable de 30.000 € individual · 47.000 € conjunta (íntegra por debajo de 27.000 € y 44.000 €)
Extremadura 3%, o 5% en municipios de menos de 3.000 habitantes por compras desde 2015 (base máxima 9.040 €) Menores de 36 años y víctimas de terrorismo, por vivienda nueva acogida a protección pública que sea su primera residencia 19.000 € individual · 24.000 € conjunta (28.000 € y 45.000 € en municipios de menos de 3.000 habitantes)
La Rioja 15% (base máxima 9.000 €) Menores de 36 años, por compras de vivienda situada en La Rioja hechas después del 1 de enero de 2013 Base liquidable general de 18.030 € individual · 30.050 € conjunta, con base del ahorro que no pase de 1.800 €
Madrid 10% del precio, repartido en diez años, con un máximo de 1.546,50 € al año Menores de 35 años que compran desde el 1 de enero de 2024 en un municipio de menos de 2.500 habitantes y siguen residiendo allí 30.930 € por miembro de la unidad familiar
Región de Murcia 5%, con un tope de 300 € al año Contribuyentes de 40 años o menos, por vivienda de nueva construcción 40.000 €, con base del ahorro que no pase de 1.800 €

Dos deducciones que solo conservan quienes ya estaban dentro

Hay dos que siguen vivas solo como régimen cerrado, para quien ya estaba dentro. En Castilla y León, el 7,5% por obra nueva únicamente lo conservan quienes compraron una vivienda cuyo visado de proyecto se obtuvo entre septiembre de 2011 y diciembre de 2012. Y en La Rioja, quien compró antes de 2013 y no ha cumplido 36 años mantiene su deducción del 3% (o del 5% si su base liquidable general no pasa de 18.030 euros en individual o 30.050 euros en conjunta y la del ahorro no supera 1.800 euros) y, si adquirió antes de esa fecha una segunda vivienda en el medio rural, el 8% con un máximo de 450,76 euros al año.

Atención
Si vives en Navarra o en el País Vasco, tu IRPF es foral y estas reglas no te sirven: las deducciones, los porcentajes y los topes los fija tu Hacienda Foral. En Navarra, por ejemplo, la deducción por compra solo existe para vivienda protegida con precio de venta limitado, y los porcentajes, la base máxima y los límites de renta los fija su Hacienda Foral.

Deducción alquiler vivienda habitual

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual como inquilino se suprimió el 1 de enero de 2015. Sin embargo, si firmaste tu contrato de alquiler antes de esa fecha y ya venías aplicando la deducción, puedes seguir haciéndolo.

Los cuatro requisitos del régimen anterior a 2015

Para conservar esa deducción estatal hay que cumplirlos todos, no basta con la fecha del contrato:

  • Haber firmado el contrato antes del 1 de enero de 2015 y seguir con ese mismo contrato. Las prórrogas cuentan, y también un contrato nuevo sobre la misma vivienda que sea continuación del anterior (una renovación, un cambio de precio o un cambio de propietario por venta o herencia).
  • Haber pagado cantidades por ese alquiler antes de la misma fecha.
  • Haber tenido derecho a esta deducción en algún ejercicio anterior a 2015, aunque no llegaras a aplicarla. Es el requisito que más gente deja fuera.
  • Base imponible del año inferior a 24.107,20 euros, sumando la base general y la del ahorro.

Cuánto se deduce de verdad con el régimen de 2015

La deducción es del 10,05% de lo pagado, pero cuidado, porque no se aplica sobre todo lo que pagas: hay una base máxima. Si tu base imponible es de 17.707,20 euros o menos, esa base máxima es de 9.040 euros, así que lo más que puedes deducirte son 908,52 euros. Si está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima baja restando 1,4125 euros por cada euro que superes los 17.707,20. Con una base imponible de 22.100 euros y 6.900 euros de alquiler pagado, por ejemplo, la deducción real es de 284,93 euros, no de 693.

Que la deducción estatal esté cerrada desde 2015 no significa que no puedas desgravar tu alquiler: casi todas las comunidades autónomas tienen la suya y sí están abiertas a contratos actuales. Estas son las vigentes en la última Renta declarada, y conviene comprobarlas cada año porque se revisan en la ley de presupuestos de diciembre.

Cuánto desgrava el alquiler de Andalucía a Castilla y León

Comunidad Deducción y tope Quién puede aplicarla Tope de base imponible (individual / conjunta)
Andalucía 15%, hasta 1.200 € (1.500 € con discapacidad) Menores de 35, mayores de 65, discapacidad y víctimas de violencia doméstica o terrorismo 25.000 € / 30.000 €
Aragón No tiene deducción por alquiler para el inquilino No aplica No aplica
Asturias 10%, hasta 500 €; 30%, hasta 1.500 € El 30% con hasta 35 años, familia numerosa o monoparental, violencia de género o concejo en riesgo de despoblamiento 35.000 € / 45.000 €
Illes Balears 15%, hasta 530 €; 20%, hasta 650 € 15% con menos de 36 o más de 65 sin trabajar; 20% con menos de 30, discapacidad del 33%, familia numerosa o monoparental, o autónomo de alta 33.000 € / 52.800 € (39.600 € / 63.360 € en familias numerosas)
Canarias 24%, hasta 740 € (760 € con menos de 40 o 75 o más) Cualquier inquilino con contrato de un año o más y alquiler superior al 10% de sus bases imponibles 46.455 € / 61.770 €
Cantabria 10%, hasta 300 € / 600 € Menores de 36, mayores de 65 y discapacidad del 65%, con alquiler superior al 10% de la renta Sin tope propio
Castilla-La Mancha Menores de 36: 15% hasta 500 €, o 20% hasta 612 € en pueblos. Familia numerosa, monoparental o discapacidad: 15% hasta 500 €, sin variante rural Menores de 36 años; o familia numerosa, monoparental o discapacidad del 65% a cualquier edad (solo una de ellas) 12.500 € / 25.000 €, restando antes el mínimo por descendientes
Castilla y León 20%, hasta 459 €; 25% en pueblos, hasta 612 € Menores de 36 18.900 € / 31.500 €, restando antes los mínimos

Y de Cataluña a La Rioja

Comunidad Deducción y tope Quién puede aplicarla Tope de base imponible (individual / conjunta)
Cataluña 10%, hasta 500 € (1.000 € en conjunta y en familia numerosa o monoparental) 35 años o menos, 183 días o más en paro, discapacidad del 65% o viudedad con 65 o más 30.000 € / 45.000 €, restando antes los mínimos
Comunitat Valenciana 20%, hasta 800 €; 25%, hasta 950 €; 30%, hasta 1.100 € El 25% con 35 años o menos, discapacidad del 65% o violencia de género; el 30% si cumples dos 30.000 € / 47.000 € de base liquidable, con el tope íntegro solo por debajo de 27.000 € y 44.000 €
Extremadura 30%, hasta 1.000 € (1.500 € en el medio rural) Menores de 36, familia numerosa, ascendiente con dos hijos o discapacidad del 65% 28.000 € / 45.000 €
Galicia 10%, hasta 300 € por contrato; 20%, hasta 600 € con dos hijos menores 35 años o menos. Las cuantías se duplican con discapacidad del 33% 22.000 €
Madrid 30%, hasta 1.237,20 € Menores de 40, si el alquiler supera el 20% de sus bases imponibles 26.414,22 € / 37.322,20 € (61.860 € la unidad familiar)
Región de Murcia 10% de lo no subvencionado, hasta 300 € por contrato 40 años o menos, familia numerosa o discapacidad del 65% 40.000 € de base general menos mínimos, con ahorro que no pase de 1.800 €
La Rioja 10% de lo no subvencionado, hasta 300 €; 20% en municipios pequeños, hasta 400 € Quien no ha cumplido 36 años 18.030 € / 30.050 € de base liquidable, con ahorro que no pase de 1.800 €

Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla van por libre

Navarra y los tres territorios vascos tienen haciendas forales propias, así que ni su IRPF ni sus deducciones se rigen por las reglas anteriores. Y las dos ciudades autónomas no tienen cedida esa competencia:

Territorio Deducción y tope Quién puede aplicarla Tope de base imponible
Navarra 15%, hasta 1.500 €; 20%, hasta 1.600 € El 20% con menos de 30 años o familia monoparental. El alquiler debe superar el 10% de tus rentas 30.000 €
País Vasco (Bizkaia) 20%, hasta 1.600 €; 35%, hasta 2.800 € El 35% con familia numerosa o monoparental, menos de 36 años, discapacidad del 65% o víctimas de violencia Sin tope de renta
Álava y Gipuzkoa Tienen deducción propia: la cuantía la fija cada diputación foral Consúltalo en tu hacienda foral Consultar
Ceuta y Melilla No tienen deducción propia: no tienen cedida esa competencia sobre el IRPF No aplica No aplica
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Los tres requisitos que dejan fuera a más inquilinos

Muchas deducciones por alquiler no se pierden por la renta, sino por un papel que falta. Antes de darla por imposible (o por segura), repasa estos tres puntos:

  • La fianza depositada. En Madrid necesitas el resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social, y en Galicia, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si el casero no te lo entrega, sirve una copia de la denuncia que presentes ante ese organismo.
  • El NIF del casero. En Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y Cataluña hay que consignarlo en la declaración. Canarias exige además la identificación catastral de la vivienda y el importe del alquiler pagado en el año.
  • La forma de pago. En Cantabria, Región de Murcia y la Comunitat Valenciana el alquiler pagado en efectivo no da derecho a deducción: tiene que ir por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

Otro detalle que cambia la cuenta: si cobras una ayuda al alquiler como el bono joven, en varias comunidades (Canarias, Murcia o Castilla y León, entre otras) esa subvención se resta antes de calcular la deducción. Y si vives en Madrid, tienes el detalle de todas sus deducciones en nuestra guía de deducciones de la renta en Madrid.

Deducción por vivienda habitual y cancelación de hipoteca por venta

Si vendiste tu vivienda habitual antes de terminar de pagar la hipoteca, el importe destinado a cancelarla en el momento de la venta también entra en la base de la deducción. Lo fijó el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de unificación de criterio de 20 de octubre de 2025: como el dinero es fungible, lo relevante es a qué se destina, no de dónde sale. Es decir, en el año de la venta puedes deducirte las cuotas pagadas durante el año más el capital cancelado en la escritura, con el mismo tope de 9.040 euros de base.

Hay una condición que conviene no pasar por alto: tu patrimonio neto al final del año (bienes menos deudas) tiene que haber crecido al menos en lo que has invertido ese año (la base de la deducción, no la deducción), sin contar los intereses ni los demás gastos de financiación. El mismo criterio vale para construcción, rehabilitación, ampliación y obras de adecuación por discapacidad. Si ya presentaste esa declaración sin aplicarlo, todavía estás a tiempo de corregirla en los ejercicios no prescritos.

Cuándo se pierde la deducción por vivienda habitual

Aquí hay que separar dos cosas que no son lo mismo, porque una cuesta dinero y la otra no. La primera es dejar de deducir hacia adelante: cuando la vivienda deja de ser tu residencia habitual (la vendes, la alquilas o te mudas de forma permanente), dejas de deducir desde ese mismo momento, no al final del año. Solo cuentan las cantidades pagadas mientras seguía siendo tu vivienda habitual. Comprar otra casa te lo quita únicamente cuando esa nueva pasa a ser tu residencia habitual.

La segunda es devolver lo que ya te dedujiste, y el caso más habitual es incumplir el plazo de residencia de tres años. Ahí no basta con dejar de deducir: hay que sumar las cantidades deducidas a la cuota del año en que se incumple, más los intereses de demora. Ahora bien, la norma no exige esos tres años a cualquier precio: no hay que devolver nada si el cambio viene obligado por fallecimiento, matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.

Vender la vivienda después de tres años de residencia no te obliga a devolver nada. De hecho, el año de la venta todavía puedes deducir, incluido el capital que destines a cancelar la hipoteca.

Sanción por deducción de vivienda habitual indebida

Si pierdes el derecho a la deducción, lo que la norma te pide es sumar en tu declaración del año en que incumpliste los requisitos las cantidades que te dedujiste de más, junto con los intereses de demora. Si lo haces así, por tu cuenta, no hay multa.

La multa aparece solo si es Hacienda quien te lo descubre: entonces se abre un expediente sancionador por dejar de ingresar. Y conviene saber que el 50% no es el techo, sino el suelo: la sanción es del 50% de lo no ingresado si la infracción es leve, del 50% al 100% si es grave y del 100% al 150% si es muy grave. Los intereses de demora se pagan en todos los casos. Los errores más habituales son seguir aplicando la deducción después de alquilar la vivienda o tras un cambio de residencia.

Cómo rectificar si no aplicaste la deducción: tienes cuatro años

Que te dieras cuenta tarde no significa que hayas perdido el dinero. Tienes cuatro años para corregir una declaración, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación: la Renta 2025, presentada hasta el 30 de junio de 2026, se puede rectificar hasta finales de junio de 2030.

La vía cambió hace poco, así que ojo con las guías antiguas. Desde el ejercicio 2024, en el IRPF se corrige presentando una autoliquidación rectificativa con el propio modelo de la renta, marcando la casilla de modificación en Renta WEB; ya no se usan la declaración complementaria ni la solicitud de rectificación. Para ejercicios de 2023 y anteriores sí se sigue empleando la solicitud de rectificación de autoliquidación. Si el resultado sale a tu favor, Hacienda te devolverá lo pagado de más.

Y si el error fue al revés, es decir, te dedujiste de más, arreglarlo tú antes de que Hacienda te requiera también sale a cuenta: no hay sanción, solo un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso durante el primer año, o del 15% más intereses de demora si pasan más de doce meses. Ese recargo se reduce un 25% si pagas dentro del plazo que te den.

Importante
La rebaja del 30% de la que hablan muchas guías no es por corregir tú el error: es la reducción por dar la conformidad a una liquidación que ya te ha girado Hacienda. Regularizar por tu cuenta es mejor que eso, porque directamente no hay sanción que rebajar.

Deducción por rehabilitación vivienda habitual

Si rehabilitas una vivienda, puedes aplicar varias deducciones autonómicas, y en muchos casos son compatibles con las ayudas directas a la reforma. Puedes consultar además si se aplican junto con los planes renove de calefacción y aire acondicionado.

Deducción por Comunidad Autónoma por la rehabilitación de una vivienda habitual

  • Cantabria: 15% de las obras hechas en cualquier vivienda de tu propiedad o en el edificio, con un límite anual de 1.000 euros en declaración individual y 1.500 euros en conjunta (500 euros más por cada contribuyente con discapacidad del 65% o superior). No vale el pago en efectivo y no se puede acumular con la deducción estatal de eficiencia energética por las mismas cantidades.
  • Castilla y León: 15% hasta 20.000 euros por rehabilitar una vivienda en zona rural para ponerla en alquiler. El alquiler mensual no puede pasar de 300 euros y el valor de la vivienda debe ser inferior a 150.000 euros, con el compromiso de mantenerla alquilada u ofertada cinco años.
  • Cataluña: 1,5% de las cantidades pagadas por rehabilitar la vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros.
Atención
La deducción del 10% por obras de rehabilitación de Bizkaia (el Plan Renove Etxea) ya no se puede aplicar: era temporal y solo cubría obras iniciadas entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en los ejercicios 2020 y 2021. No se ha renovado.

Deducciones por mejorar la accesibilidad de una vivienda habitual

  • Asturias: 3% de las obras de adecuación cuando el contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes tienen una discapacidad del 65% o superior. El familiar debe convivir más de 183 días al año y no tener rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 35.000 euros. Base máxima de 15.000 euros.
  • Islas Canarias: 14% de las obras de adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, que sube al 18% si además tienen más de 65 años, con una base máxima de 15.000 euros por contribuyente. Sumada a las demás deducciones canarias de vivienda, no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.
  • Castilla y León: 15% hasta 20.000 euros por las obras de accesibilidad, siempre que estén subvencionadas dentro de un plan estatal o autonómico de vivienda. Se aplica en el ejercicio en que se cobra la subvención, y comparte ese límite de 20.000 euros con la deducción por mejoras energéticas: no se suman.

Deducciones IRPF eficiencia energética

Las deducciones por mejora de la eficiencia energética son de las más generosas que existen y se aplican también a viviendas alquiladas. Se introdujeron en octubre de 2021 y se han prorrogado varias veces, aunque con más ruido del que parece: la prórroga aprobada en diciembre de 2024 quedó sin efecto porque el Congreso derogó aquel real decreto ley en enero de 2025. La que está realmente en vigor hoy es la del Real Decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Lo importante es que los tres tramos no caducan a la vez. Las deducciones del 20% y del 40% cubren obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que la del 60% llega hasta el 31 de diciembre de 2027. Para aplicarlas es imprescindible acreditar la mejora con un certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, y ese certificado también tiene fecha tope: antes del 1 de enero de 2027 en los dos primeros tramos y antes del 1 de enero de 2028 en el tercero.

Los tres tramos: 20%, 40% y 60%

  • Deducción del 20%: para obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda habitual, o de otra que tengas alquilada o en expectativa de alquiler (si la alquilas antes del 31 de diciembre de 2027). Base máxima de 5.000 euros al año, es decir, hasta 1.000 euros de ahorro.
  • Deducción del 40%: para obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que mejoren la calificación energética hasta la clase A o B, en los mismos tipos de vivienda. Base máxima de 7.500 euros al año, hasta 3.000 euros de ahorro.
  • Deducción del 60%: para propietarios de una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial donde se hagan obras de rehabilitación energética del edificio entero. Base máxima de 5.000 euros al año (hasta 3.000 euros de ahorro), con una base acumulada de 15.000 euros repartida entre el año de la obra y los cuatro siguientes.

En los tramos del 20% y del 40% quedan fuera las obras hechas en las partes de la vivienda afectas a una actividad económica, y también en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas. En el tramo del 60%, en cambio, el garaje y el trastero comprados junto con la vivienda sí cuentan como vivienda.

Deducciones autonómicas por mejora de eficiencia energética

  • Islas Baleares: 50% de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de la vivienda, con un máximo de 10.000 euros anuales, siempre que la base imponible no supere 33.000 euros en individual o 52.800 euros en conjunta y se suba al menos un nivel de calificación energética.
  • Islas Canarias: 12% de las obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, sobre una base máxima de 7.000 euros al año por contribuyente. Además, la deducción no puede superar el 10% de tu cuota íntegra autonómica.
  • Castilla y León: 15% hasta 20.000 euros por mejorar las instalaciones térmicas o instalar energías renovables, siempre que las obras estén subvencionadas por un plan de vivienda. Es la misma deducción que la de accesibilidad, con un único límite de 20.000 euros.
  • Galicia: 15% con una base máxima de 9.000 euros por contribuyente, más el 100% de los honorarios del certificado que acredite el salto de letra, con un tope de 150 euros.

Si estás pensando en reformar, mira antes las ayudas a la rehabilitación y las subvenciones para placas solares, porque la ayuda directa y la deducción no siempre son compatibles sobre el mismo gasto.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Antonia pino fernandez

    Puedo solicitar alguna ayuda o subvención por reformar cuarto de baño. (Quitar bañera y poner plato de ducha).
    Tengo incapacidad permanente absoluta. Parto del33 ℅ . Espero todavía el grado total de la incapacidad.

    • Alejandro

      Hola, Antonia

      Si se trata de una mejora de accesibilidad de la vivienda, existen algunas ayudas para ello. Te dejo más información.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

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