Familia

Requisitos y cálculo de la Pensión de viudedad

El 11 enero 2024 por Laura - 8 minutos de lectura

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pension viudedad La pensión de viudedad es la pensión que recibimos cuando nuestra pareja fallece. Las principales dudas que nos vienen a la cabeza cuando buscamos información sobre esta pensión son cuánto ingresas con esta pensión y cuáles son sus requisitos. Pero, ¿y si además estoy cobrando otra pensión?, ¿y si estoy divorciado/a?, ¿sigo pudiendo cobrar la pensión?, ¿si tengo una familia con hijos podrán cobrar la pensión de orfandad? A continuación solventamos todas estas y más dudas.

Requisitos para la pensión de viudedad 

La pensión o paga de viudedad es una ayuda que da la Seguridad Social cuando nuestra pareja fallece. Existen algunos requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella. Primero vamos a explicarte los requisitos que tiene que cumplir la pareja que fallece, para que su pareja pueda recibir la pensión:

  • El fallecido tiene que haber estado cotizando al menos 500 días en los últimos 5 años. La excepción es si ha fallecido por un accidente o una enfermedad profesional, ya que en este caso no hay un periodo mínimo.
  • Si el fallecido no estaba dado de alta en el momento en el que falleció, tendrá que haber cotizado 15 años desde el 2 de enero de 1999.
  • Si el fallecido era pensionista, también se podrá solicitar la pensión por viudedad.

Pensión de viudedad estando casados

El principal requisito es que hayáis estado casados por lo menos 1 año. En caso de que no haya sido así, podrás solicitar la pensión si justificas que habéis estado viviendo juntos por lo menos 2 años o si tenéis hijos en común.

Si no puedes justificar los 2 años de convivencia, se te concederá la “Prestación temporal de viudedad”. La única excepción es en el caso de que tengáis hijos en común, ya que entonces la pensión será la normal. Esta prestación tiene una duración máxima de 2 años.

Pensión de viudedad y divorcio

Para poder recibir la pensión de viudedad estando divorciado, no podrás haberte casado con otra persona o formalizado una pareja de hecho. Y tendrás que cumplir con uno de los siguientes puntos:

  • Ser víctima de violencia de género. Y este sea el motivo por el que solicitaras el divorcio.
  • Tener más de 50 años o tengas hijos en común con la persona que ha fallecido. Siempre y cuando el matrimonio haya sido de un mínimo de 10 años, el divorcio se produjera antes del 1 de enero de 2008 y que entre el divorcio y el fallecimiento hayan pasado menos de 10 años.
  • Aparecer en la sentencia del divorcio como “beneficiario de pensión compensatoria”.

pension viudedad como se calculaPensión de viudedad en las parejas de hecho

En caso de que no estuvieras casado, sino que fueras una pareja de hecho, podrás recibir la pensión de viudedad siempre y cuando:

  • Uno de los dos no estuviese casado con otra persona.
  • Hubierais estado conviviendo juntos durante, por lo menos, los últimos 5 años. Para poder certificarlo tendrás que presentar el certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
  • Se tiene que haber formalizado la relación. Esto tendrás que justificarlo con un certificado de inscripción o un documento público que se haya entregado en alguna institución de tu Comunidad Autónoma. Esta formalización se tiene que haber hecho hace, por lo menos, 2 años.

Por otro lado, para poder recibir la pensión de viudedad siendo pareja de hecho, es fundamental que tus ingresos estén por debajo de unos límites específicos. Los límites dependen de los ingresos que tuvierais juntos y de si hay o no hijos en común.

  1. Si teníais hijos en común. En este caso tienes que sumar los ingresos que tuviste tú el año pasado, sumarle los gastos de tu pareja y dividir el resultado entre 2. Si tus ingresos son mayores que esa cifra, no se te dará la pensión.
  2. Si no teníais hijos en común. Tienes que sumar los ingresos que tuviste tú el año pasado, sumarle los gastos de tu pareja y dividir el resultado entre 4. Si tus ingresos son mayores que esa cifra, no se te dará la pensión. Si son menores, sí.

Importante
Si tus ingresos son inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo (SMI) no tendrás que cumplir con los otros requisitos económicos. En caso de que, además, tengas hijos a tu cargo, esa cifra aumentaría en 0,5 por hijo (siempre que tenga derecho a la pensión de orfandad).
Valor del SMI 2023
Valor del SMI mensual (recibiendo 12 pagas) Valor del SMI mensual (recibiendo 14 pagas)
1.260€ 1.080€

¿La cobra la primera o la segunda pareja?

Lo cobran las dos parejas. De hecho, la pensión se reparte entre ambas y se tiene en cuenta el tiempo que han pasado casados con la persona que ha fallecido. La última pareja del fallecido cobrará siempre un mínimo del 40% de la pensión.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

La pensión que recibirás es el resultado de multiplicar el valor de la base reguladora del fallecido por un porcentaje determinado (52% o 70%).

Por lo tanto, para calcular la pensión de viudedad necesitamos saber dos cosas. En primer lugar, cuál es la “base reguladora” que tendría el fallecido y, el segundo, qué porcentaje tendremos que aplicar.

1. Conocer cuál es la base reguladora para la pensión de viudedad

En función de en qué circunstancias haya fallecido la persona, la base varía.

  • Si ha fallecido contingencias comunes o un accidente no relacionado con su trabajo. Tendrás que buscar sus nóminas y encontrar las bases de cotización de los últimos 25 meses. Sumarlas y dividirlas entre 28.
  • Si estaba jubilado. En este caso, la base reguladora es la que se utilizó a la hora de gestionar la jubilación. Pasa lo mismo en los que estuvieran jubilados parcialmente.
  • En caso de que haya fallecido por un motivo laboral, es decir, un accidente en el trabajo o enfermedad. Tendrás que sumar el sueldo que ha ingresado en el último año, así como pagas extraordinarias, pluses y demás y dividirlo entre 12.

2. Multiplicar la base reguladora por el porcentaje de la paga de viudedad

calcular pension de viudedadA nivel general, el porcentaje es del 52%. Ahora bien, hay excepciones. Podrás multiplicarlo por el 60% siempre y cuando:

  • Tengas más de 65 años.
  • No tengas derecho a otro tipo de pensión.
  • No recibas otros ingresos por trabajar.
  • En el caso de que no recibas ingresos por mobiliario o inmobiliario (como alquiler de un piso) mayores a 7.707 € anuales.

Y podrás multiplicarlo por el 70% si:

  • Si tienes cargas familiares. Es decir, hijos menores de 26 años o con discapacidad mayor del 33%. Y si los ingresos de la familia divididos por el número de personas que hay en la familia son menores al 75% del Salario Mínimo.
  • En caso de que esta pensión sea más de la mitad de lo que ingresas anualmente.

Pensión de viudedad mínima

Sí, existe una pensión de viudedad mínima que puedes cobrar. La cantidad depende de tu edad y de si tienes hijos:

Pensión de viudedad mínima
Tu situación Mensualmente Anualmente
Con hijos a tu cargo 797,9 € 11.170,6 €
Si tienes 65 años 689,7 € 9.655,8 €
Si tienes una discapacidad igual o mayor al 65% 645,3 € 9.034,2 €
Si tienes entre 60 y 64 años 645,3 € 9.034,2 €
Si tienes menos de 60 años 522,5 € 7315 €

¿Se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo?

Sí, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos para poder solicitar la pensión de viudedad. Esto se debe a que esta pensión es compatible con cualquier pensión o subvención relacionada con el trabajo, como la jubilación o el paro.

El pago de la pensión de viudedad

Te irán ingresando esta pensión todos los meses e incluye dos pagas extraordinarias que se dan en los meses de noviembre y junio.

¿Pueden quitarte la pensión de viudedad?

Sí, y puede ser por un único motivo: decides casarte de nuevo o formar una pareja de hecho.

Existe una excepción, y es en caso de que te hayas casado del 1 de enero de 2002 en adelante. En este caso, si cumples con los siguientes requisitos, puedes seguir cobrando la prestación de viudedad:

  1. En caso de que tengas más de 61 años o se te reconozca una incapacidad permanente.
  2. Si esta pensión es el 75% de tus ingresos en adelante.
  3. Y si la suma de tus ingresos y los de tu nueva pareja son menores a 2 veces el Salario Mínimo (SMI).

Otras ayudas para personas viudas

Si te has quedado viudo recientemente, puedes solicitar la ayuda de auxilio por defunción para poder pagar los costes del entierro de tu pareja.

Por otro lado, en caso de que hayas tenido hijos con él o ella, pasarás a tener una familia monoparental. Existen ayudas dirigidas a este tipo de familias debido al gran esfuerzo económico que conlleva cuidar solo de uno o más hijos. Algunas de ellas están dirigidas a madres solteras, pero también hay ayudas para padres.

Otras preguntas frecuentes

Laura

Experta en ayudas y subvenciones

Laura es redactora y responsable de Tus Ayudas desde 2021. Tiene experiencia trabajando para empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, estando especializada en ayudas gubernamentales y comunicación.


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Preguntas
  • MARIA TERESA RODRIGUEZ MARZO

    PADRE DE MI HIJA FALLECIDO 11/10/2020. MI SITUACIÓN FAMILIA MONOPARENTAL(RECONOCIDA) CON HIJA EN COMÚN, SENTENCIA DE DIVORCIO 1/07/2019 (NO INCLUYE PENSION COMPENSATORIA). ESTADO CIVIL ACTUAL :VIUDA. SITUACIÓN ECONÓMICA VULNERABLE (DEMOSTRABLE).
    TENGO DERECHO A COBRAR VIUDEDAD?

    • Laura

      Hola María Teresa,

      Sin pensión compensatoria no podrías cobrar la pensión de viudedad, las únicas excepciones son las que indicamos en el artículo (ser víctima de violencia o divorcios antes del 2008). Pero tu hija sí que tiene derecho a la pensión de orfandad.

      Un saludo.

  • Ada Fernández palacios

    Hola tengo somos familia monoparental me gustaría saber donde se puede pedir la pensión por viudedad y si me correspondería teniendo un hijo en común pero sin estar casados y viviendo en la misma casa pero sin empadronarme?

    • Laura

      Hola Ada,

      En vuestro caso es posible que tengáis problemas para poder recibir la pensión de viudedad. De todas formas, te recomendamos que realices la solicitud por si existiera alguna excepción que pueda aplicarse. Puedes ver los métodos para presentar la solicitud haciendo clic aquí.

      Un saludo.

  • Benito

    Buenas tardes , mi esposa 43 años falleció ( cáncer)y cobraba la pensión por incapacidad permanente cerca 506 euros aprox la pregunta trámite orfandad a mi hijo de 6 años 220 y la viudez salió 203 está bien ?

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola Benito,

      En este caso es necesario dirigirse a Servicios Sociales para que te lo puedan aclarar. De todos modos, le dejo un artículo en el que explicamos todo acerca de la pensión de orfandad.

      Muchas gracias por su comentario 🙂 ,

      un saludo

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