El cheque formación de la Comunidad de Madrid es una ayuda de hasta 1.500 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años que quieran formarse y mejorar sus opciones de empleo. La Comunidad de Madrid te devuelve lo que te haya costado el curso, hasta ese tope, pero el dinero se cobra al final: primero pagas la formación, la terminas y la justificas, y después te ingresan el importe. Aquí tienes los requisitos, el plazo y el paso a paso para pedirlo.
Índice
Qué es el Cheque Formación
El cheque de formación es una subvención directa de la Comunidad de Madrid que financia el coste de un curso orientado a mejorar la empleabilidad de jóvenes en paro. No es un vale ni un cupón físico: si te lo conceden, el importe se te ingresa en tu cuenta bancaria, pero solo después de que hayas terminado el curso y presentado la justificación.
La ayuda cubre hasta 1.500 euros por persona y año. El importe exacto depende del coste real del curso: si el curso vale 900 euros, eso es lo que recibirás; si vale 2.000, la subvención se limita al tope de 1.500 euros y la diferencia la pagas tú.
Es una ayuda de concesión directa: no compites con otros candidatos ni hay baremo de puntos. Pero sí hay una fecha límite anual, y conviene tenerla clara: ninguna solicitud se admite después del 10 de diciembre del año en que la presentas. Todo esto lo regula el Acuerdo de 9 de julio de 2025 del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM número 172 de 21 de julio de 2025.
Atención
Las solicitudes se resuelven por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito del año (2 millones de euros para las solicitudes de 2026), así que cuanto antes la pidas, mejor.
Requisitos del cheque formación de la Comunidad de Madrid
En el momento de hacer la matrícula o la reserva de plaza tienes que ser menor de 30 años, residir en la Comunidad de Madrid y estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo madrileña. El requisito de ingresos no se mide ese día: se calcula sobre el último ejercicio fiscal ya cerrado.
Tener menos de 30 años.
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid.
Residir en la Comunidad de Madrid.
Que los ingresos de toda tu unidad de convivencia (la gente con la que convives) no superen 3 veces el IPREM en cómputo anual de 14 pagas. Con el IPREM de 2026 en 600 euros al mes (8.400 euros al año con las pagas extra), el límite es de 25.200 euros al año para toda la unidad de convivencia, vivan las personas que vivan en el domicilio.
No haber cobrado ya esta misma ayuda dentro del mismo año en el que presentas la solicitud. Solo se admite una ayuda y una solicitud por persona y año natural: si la recibiste en 2025, sí puedes volver a pedirla este año.
Autorizar la consulta de los datos tributarios. Aquí no basta con no oponerse: todos los miembros de la unidad de convivencia tienen que autorizarla expresamente o, si no, aportar un certificado de ingresos de la Agencia Tributaria.
No estar en ninguna de las situaciones que impiden recibir subvenciones públicas (deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, entre otras).
Requisitos del curso que quieres financiar
El curso también debe cumplir unas condiciones concretas:
Tener una duración mínima de 10 horas. Las jornadas o congresos no cuentan.
No ser gratuito para ti: la norma exige que la formación no te salga gratis. Y si el curso forma parte de la oferta formativa pública (el sistema de formación para el empleo, en el que están la Comunidad de Madrid y el SEPE, o la enseñanza oficial), no queda excluido sin más: lo que exige la norma es que el personal de orientación profesional motive en su informe por qué necesitas esta ayuda.
Puede ser presencial, online o mixto, impartido por una entidad de reconocido prestigio o experiencia en la materia, tanto española como de otro país de la Unión Europea.
Debe estar recogido como idóneo en el informe del orientador profesional de tu oficina de empleo, que confirme que la formación es adecuada para tu perfil.
Es habitual confundir esta ayuda con algo relacionado con el SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, son organismos distintos con programas diferentes.
El cheque formación lo gestiona y lo paga la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Formación. En la oficina de empleo, en cambio, conviven dos administraciones: el servicio de empleo autonómico, que lleva la inscripción como demandante, la orientación y la formación para el empleo, y el SEPE, que gestiona las prestaciones por desempleo y tiene sus propios cursos gratuitos.
Lo que sí necesitas es estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid (mucha gente las llama «oficinas del paro», aunque no son del SEPE: la red de oficinas de empleo madrileña la gestiona la Comunidad) en el momento de hacer la matrícula o la reserva de plaza. Y, además, que el personal de orientación de esa oficina emita el informe que acompaña a tu solicitud. Pero quien concede y paga la ayuda es la Comunidad de Madrid, no el SEPE.
Documentación necesaria para solicitar el cheque formación
Antes de empezar la solicitud, reúne estos documentos:
Informe del orientador profesional de tu oficina de empleo firmado, donde consten los datos del curso y su idoneidad para tu perfil. Este documento es imprescindible: sin él no puedes solicitar la ayuda.
Documento de matrícula o reserva de plaza, fechado y firmado por la entidad que imparte el curso. Tiene que incluir el nombre del curso, la entidad, el importe, la duración en horas, la modalidad y las fechas de inicio y fin: si falta alguno de esos datos, te lo devolverán para subsanar.
Declaración responsable de composición e ingresos de la unidad de convivencia, donde detalles quién vive contigo y cuáles son los ingresos del hogar.
Certificado de empadronamiento colectivo, solo si no autorizas a la Comunidad a consultarlo por medios electrónicos.
El DNI o NIE, la demanda de empleo y otros documentos pueden consultarse directamente por la administración si no te opones a ello.
Cómo solicitar el cheque formación paso a paso
El proceso tiene un orden que conviene seguir, porque algunos pasos dependen de los anteriores.
Paso 1: habla con tu orientador laboral antes de matricularte
Lo más práctico es acudir a tu oficina de empleo de la Comunidad de Madrid y hablar con el orientador profesional antes de matricularte. La norma no impone ese orden, pero el informe del orientador es obligatorio para presentar la solicitud y el plazo de un mes empieza a contar desde la matrícula: si esperas a tenerla hecha, te quedas con menos margen.
El orientador de tu oficina de empleo, la misma en la que te inscribiste como joven demandante en Madrid, evaluará si ese curso es adecuado para tu perfil profesional y emitirá el informe técnico que necesitas. Si no considera que el curso sea el adecuado para ti, puede no firmarlo, y sin ese informe la solicitud no sale adelante.
Paso 2: haz la matrícula o la reserva de plaza
Una vez que tienes el visto bueno del orientador, formaliza la matrícula o la reserva de plaza. Guarda el justificante: la fecha que conste en ese documento es la que marca el inicio del plazo de un mes para presentar la solicitud.
Paso 3: presenta la solicitud en menos de un mes
Tienes un mes desde la fecha que figure en la matrícula o la reserva. Es un mes natural, contado de fecha a fecha, no un mes de días hábiles; si el último día cae en festivo, pasa al siguiente día hábil. Y hay un tope adicional: sea cual sea la fecha de tu matrícula, el 10 de diciembre se cierra la puerta para todo el año. Fuera de plazo, la administración dicta una resolución expresa denegando la ayuda.
Presencialmente, si eres una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos: en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid o en los demás lugares que admite la Ley 39/2015, incluida una oficina de Correos en sobre abierto.
Paso 4: espera la resolución
Las solicitudes se resuelven por orden cronológico de entrada hasta que se agota el crédito. Ojo con un detalle que decide tu puesto en la cola: el orden no lo marca el día que registras la solicitud, sino el día en que tu expediente está completo. Si te piden subsanar algo, pierdes puestos.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Si no recibes respuesta en ese plazo, se considera denegada (silencio administrativo desestimatorio).
Las resoluciones de concesión, denegación y desistimiento se publican en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, y esa publicación vale como notificación oficial: aunque no te llegue ninguna carta, conviene mirarla.
Paso 5: justifica la ayuda tras terminar el curso
Tienes un mes desde que termina la formación (no desde que te conceden la ayuda) para presentar la justificación. Y para cobrar no basta con asistir: hay que aportar el certificado o diploma del curso con resultado APTO o equivalente, junto con la factura y el justificante de haberlo pagado. Si el título está en otro idioma, hace falta una traducción de traductor o intérprete jurado.
Si se te pasa ese mes, la Comunidad te requiere y te da 10 días hábiles más. Si tampoco entonces presentas los papeles, pierdes el derecho a cobrar una ayuda que ya tenías concedida.
Cuánto dinero cubre el cheque formación
La ayuda cubre el coste íntegro de la formación hasta un máximo de 1.500 euros. Si el curso cuesta menos, se paga el importe real. Si cuesta más, el resto lo pones tú. La norma solo fija ese máximo y una duración mínima de 10 horas: no hay importe mínimo.
El pago se realiza después de terminar el curso y de presentar la justificación, no antes. Esto implica que tendrás que adelantar el dinero del curso: como hay que aportar el justificante de pago, la formación tiene que estar pagada sí o sí antes de cobrar la ayuda. Si buscas formarte sin desembolso, mira antes los cursos gratuitos de la Comunidad de Madrid.
Importante
La Comunidad de Madrid aprobó en septiembre de 2026 unas nuevas normas que elevan la ayuda a 3.000 euros para quien no supere tres veces el IPREM, suben el límite de renta hasta seis veces el IPREM y permiten anticipar el 30 % del importe concedido. Todavía no se pueden pedir en esas condiciones: el propio Gobierno regional ha anunciado que el nuevo plazo arrancará cuando las normas se publiquen en el BOCM, y a día de hoy no lo están. Mientras tanto sigue en vigor lo que cuenta este artículo: 1.500 euros y tres veces el IPREM.
¿Es compatible con otras becas o ayudas?
Sí. El cheque formación es compatible con otras ayudas o becas destinadas a la misma finalidad, con un límite: la suma de todas no puede superar el coste total de la formación. Si cobras otra beca de la Comunidad de Madrid (o una beca de FP) para el mismo curso, el importe del cheque se reduce en esa cantidad. Además, tienes que declarar las ayudas que hayas solicitado o recibido de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, tanto al presentar la solicitud como mientras se tramita el expediente.
Qué tipos de cursos puedes financiar con el cheque de formación
La norma no establece un catálogo de cursos concreto, pero sí marca las condiciones que debe cumplir la formación. En la práctica, son válidos cursos de:
Idiomas (inglés, alemán, francés…) orientados a mejorar la empleabilidad.
Informática, programación, ofimática y herramientas digitales.
Formación técnica específica de un sector (hostelería, construcción, sanidad, comercio…).
Cursos de habilidades profesionales (gestión de equipos, comunicación, ventas).
Lo que no puedes financiar son cursos que ya son gratuitos para ti, ni jornadas o congresos. Y si el curso pertenece a la oferta formativa pública, hará falta que tu orientador motive en el informe por qué necesitas esta ayuda.
Sin el visto bueno del orientador no hay solicitud que valga. Pero que lo firme no garantiza la ayuda: la Dirección General de Formación puede denegar la solicitud, de forma motivada, si considera que el curso propuesto no encaja con tu perfil profesional o con la finalidad de esta ayuda.
❓¿Qué es el cheque de formación de la Comunidad de Madrid?
El cheque de formación es una ayuda económica de la Comunidad de Madrid que cubre el coste de un curso de formación, hasta un máximo de 1.500 euros por persona y año. Está pensada para jóvenes menores de 30 años que están en paro y quieren mejorar sus posibilidades de encontrar trabajo. No es un cheque físico ni un pago por adelantado: primero pagas el curso, lo terminas y lo justificas, y después la Comunidad de Madrid te ingresa el importe en tu cuenta bancaria.
❔¿El cheque formación lo gestiona el SEPE?
No. El cheque formación lo gestiona la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es un organismo nacional distinto. Sin embargo, sí necesitas estar inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid para poder solicitarlo.
✅¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir el cheque formación?
Los requisitos principales son: tener menos de 30 años, estar desempleado e inscrito en una oficina de empleo de Madrid, residir en la Comunidad de Madrid y que los ingresos totales de tu unidad familiar no superen tres veces el IPREM (el indicador público de renta que usa la administración como referencia económica). Además, el curso que quieras hacer debe tener al menos 10 horas de duración y no puede ser gratuito ni estar ya financiado con fondos públicos sin justificación.
⌛¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el cheque formación después de matricularme?
Tienes un plazo máximo de un mes desde la fecha en que hiciste la matrícula o la reserva de plaza en el curso. Es un mes natural, contado de fecha a fecha. Y hay un tope que se aplica siempre: ninguna solicitud se admite después del 10 de diciembre del año en que la presentas. Fuera de plazo, la administración dicta una resolución expresa denegando la ayuda, así que conviene tramitarla cuanto antes.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).