Familia

Ayuda alimentaria 2026: qué puedes pedir para llenar la nevera y qué pasó con el cheque de 200 euros

El 9 septiembre 2026 por Alejandro Fernández Couto - 14 minutos de lectura

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Ayuda alimentaria: una madre con su hija comprando en el supermercado y mirando los precios

Si has llegado buscando el cheque de 200 euros de Hacienda, la respuesta corta es que ya no se puede pedir: su plazo se cerró el 31 de marzo de 2023 y no se ha vuelto a convocar. Pero eso no significa que no haya nada. Aquí tienes, primero, las ayudas para familias que sí puedes solicitar hoy para llenar la nevera, y después qué fue exactamente aquel cheque, por si te toca declararlo o te llega un requerimiento.

¿Qué ayudas hay para comprar comida en 2026?

No existe una «ayuda de alimentos» estatal con ese nombre. Lo que hay son tres vías que sí están abiertas, y una de ellas la desconoce mucha gente porque se puede cobrar sin tener ninguna otra prestación.

El Complemento de Ayuda para la Infancia, que se cobra sin tener el Ingreso Mínimo Vital

Es la vía más directa si tienes hijos: puedes cobrarlo aunque no tengas reconocido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), porque sus topes de renta y de patrimonio son más amplios. Ahora bien, hay que cumplir todos los demás requisitos del IMV (residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior a la solicitud, y unidad de convivencia constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores, un plazo que no se exige si el menor ha llegado por nacimiento, adopción, acogimiento familiar permanente o reagrupación familiar, ni a las mujeres víctimas de violencia de género) y que en el año anterior los ingresos se quedaran por debajo del 300% de la renta garantizada que te corresponda y el patrimonio por debajo del 150% del límite general. El tope de activos, en cambio, es el mismo que para el IMV. Se paga todos los meses y por cada menor de la unidad de convivencia:

Cuánto se cobra por cada hijo

Edad cumplida el 1 de enero de 2026 Cuantía mensual en 2026
Menos de 3 años 115,00 €
3 años cumplidos y menos de 6 80,50 €
6 años cumplidos y menos de 18 57,50 €

Cómo se pide y desde cuándo se cobra

Para hacerte una idea de si entras: el listón es el 300% del umbral de renta del Ingreso Mínimo Vital para tu tipo de hogar, calculado sobre los ingresos del año anterior. En un hogar de un adulto y un menor eso son unos 2.861 euros al mes de media (algo más de 34.300 euros en el año), muy por encima de lo que se exige para el propio Ingreso Mínimo Vital. El listón sube con cada miembro más del hogar, hasta un tope. No hay un formulario propio: el complemento se pide con la misma solicitud del Ingreso Mínimo Vital, tanto si te corresponde junto al IMV como si solo te corresponde el complemento. No tiene plazo, está abierto todo el año, pero se cobra desde el mes siguiente al que lo pidas: cada mes de retraso es un mes que no cobras. Ojo a dos cosas: es incompatible con la asignación por hijo o menor a cargo cuando ese hijo no tiene discapacidad reconocida o la tiene inferior al 33% (una prestación que ya no admite nuevas solicitudes desde el 1 de junio de 2020 y está a extinguir), así que si la cobras tendrás que elegir entre una y otra, y quien recibe el complemento queda obligado a presentar la declaración de la renta todos los años aunque gane poco. Con tres hijos menores de tres años son 345 euros al mes; si los tres tienen entre 3 y 6 años, 241,50 euros.

El Ingreso Mínimo Vital

Si tus ingresos son muy bajos, la ayuda de fondo es el Ingreso Mínimo Vital. En 2026 garantiza 733,60 euros al mes a una persona que vive sola, sube un 30% por cada miembro más del hogar a partir del segundo (hasta un tope del 220%) y añade un 22% si la familia es monoparental. Lo que se cobra es la diferencia entre esa cifra y lo que ingresaste al mes de media el año anterior, y no se reconoce si esa diferencia no llega a 10 euros al mes.

Si eres familia monoparental, además del complemento del 22% te interesa tener el carné de familia monoparental, que abre descuentos propios en muchas comunidades.

Las tarjetas monedero para comprar en el supermercado

Es lo más parecido a un «cheque de alimentos» que existe hoy. Son tarjetas prepago que solo sirven para comprar alimentos y productos de higiene, dirigidas a familias con menores a cargo por debajo del umbral de pobreza severa (ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional, aunque cada comunidad puede subir ese listón: Andalucía lo ha fijado en el 48%, con lo que en la práctica entran también familias que ya cobran la renta mínima o el Ingreso Mínimo Vital). Las cuantías de referencia son las que fijó el programa estatal BÁSICO, financiado con el Fondo Social Europeo Plus, y son las que están aplicando las comunidades en 2026, aunque cada una las recoge en su propia convocatoria y puede añadir criterios propios. La ayuda dura 12 meses y la tarjeta no se carga de golpe: se hace una carga inicial y después recargas periódicas, cuya frecuencia fija cada comunidad (en Murcia, por ejemplo, cada 4 meses). El saldo que no gastes se acumula mientras la tarjeta esté vigente. Estos importes son mensuales:

  • Dos miembros (un adulto y un menor): 130 euros al mes.
  • Tres miembros: 160 euros al mes.
  • Cuatro miembros: 190 euros al mes.
  • Cinco o más miembros: 220 euros al mes.

Por dónde se entra a la tarjeta monedero

Aquí hay un detalle que conviene entender bien, porque es donde la gente se atasca: la puerta de entrada depende de tu comunidad. En la mayoría no hay solicitud abierta y se entra por derivación de los servicios sociales, que valoran tu situación, comprueban los requisitos y te proponen, igual que ocurre con las ayudas de emergencia social. Pero algunas sí abren un plazo de solicitud: en Murcia se pidió en la sede electrónica, procedimiento 4416, del 29 de junio al 17 de julio de 2026. Antes de descartarla, pregunta en el centro de servicios sociales de tu zona cómo se hace en la tuya. El programa lo organiza tu comunidad autónoma y la puerta de entrada es el centro de servicios sociales de tu zona; que llegue la tarjeta depende además de las asignadas a tu municipio. Te lo contamos con más detalle en el artículo de la tarjeta monedero de Cruz Roja.

Las ayudas de tu comunidad y de las entidades sociales

En 2026 el Estado repartió 198,7 millones de euros entre las comunidades autónomas (todas salvo País Vasco y Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla dentro del programa contra la pobreza infantil, en un acuerdo de junio publicado en el BOE el 3 de julio, y ese dinero cubre expresamente necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa, además de ayudas de comedor. Incluye una partida propia de 15 millones para garantizar la alimentación y las actividades de niños y adolescentes durante las vacaciones escolares, que es cuando desaparece el comedor del colegio.

Esas ayudas las gestiona cada comunidad y las entidades sociales, así que la puerta de entrada vuelve a ser la misma: los servicios sociales de tu ayuntamiento. Si eres madre o padre solo, revisa también las convocatorias propias y las ayudas de familia numerosa si te corresponden. Muchas comunidades tienen además su renta mínima de inserción, que se puede sumar o alternar con el Ingreso Mínimo Vital según el caso. Y al margen de las ayudas públicas están Cáritas y Cruz Roja, que no funcionan por convocatoria: se acude directamente a la parroquia o a la asamblea local. Con el banco de alimentos el camino es otro: no entrega comida al particular en su almacén, sino que la reparte a través de entidades benéficas, así que hay que llamarlo para que te diga qué entidad de tu barrio te corresponde. Y si tienes hijos en edad escolar, mira también las becas de comedor, que convoca cada comunidad con sus propios plazos y suelen pedirse al principio de cada curso escolar.

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Ayuda alimentaria 2026: las tres vías abiertas y sus cuantías mensuales

Qué fue el cheque de 200 euros de Hacienda

Conviene aclarar de entrada una confusión que ha circulado mucho: nunca fue un cheque para alimentos. La norma que lo creó lo define como una ayuda para paliar el efecto de la subida de precios provocada sobre todo por la crisis energética, y se pagaba por transferencia bancaria, sin ningún destino obligado. No era un vale de supermercado: era dinero en la cuenta que podías gastar en lo que necesitaras.

Hubo dos ayudas de 200 euros, y la segunda, la de 2023, llegó a mucha más gente: admitía casi el doble de ingresos (27.000 euros frente a 14.000) y un patrimonio de 75.000 euros frente a 43.196,40:

Ayuda Plazo para pedirla Límite de ingresos Límite de patrimonio
Primera (2022) Hasta el 30 de septiembre de 2022 Menos de 14.000 € en 2021 Menos de 43.196,40 €, sin la vivienda habitual
Segunda (2023) Del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023 Menos de 27.000 € en 2022 Menos de 75.000 € a 31-12-2022, sin la vivienda habitual

Los requisitos que se pedían

Para la segunda ayuda, la de 2023, hacía falta haber trabajado por cuenta propia o ajena durante 2022 y estar dado de alta por ese trabajo en la Seguridad Social o en una mutualidad, o haber cobrado el paro o un subsidio, y cumplir estos límites:

  • Ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros en 2022. Ojo a dos matices: eran íntegros, es decir el bruto sin descontar gastos ni retenciones, y con exactamente 27.000 euros ya no había derecho. No era la unidad familiar del IRPF: se sumaban los ingresos del solicitante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, los descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes y los ascendientes hasta segundo grado que vivieran en el mismo domicilio.
  • Patrimonio conjunto inferior a 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022, sin contar la vivienda habitual.
  • No cobrar, a 31 de diciembre de 2022, el Ingreso Mínimo Vital (incluido el Complemento de Ayuda para la Infancia), una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, ni una prestación equivalente de una mutualidad alternativa al RETA.
Importante
Esa última exclusión se ha contado mal en muchos sitios y dejó fuera a gente que sí tenía derecho. No excluían ni las rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas, ni las pensiones cobradas del extranjero, ni las asignaciones por hijo a cargo. Sí quedaban fuera, tuvieran el patrimonio que tuvieran, los administradores de una sociedad mercantil que siguiera activa a 31 de diciembre de 2022 y los titulares de participaciones en sociedades no cotizadas. Y bastaba con que lo fuera cualquiera de las personas que se computaban contigo (cónyuge, pareja de hecho inscrita, descendientes o ascendientes convivientes) para perder el derecho.

Por qué ya no se puede pedir

Porque fue una medida puntual con plazo cerrado, no una ayuda permanente. El plazo terminó el 31 de marzo de 2023 y desde entonces no se ha vuelto a convocar ninguna edición. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria el trámite sigue existiendo, pero solo para consultar solicitudes ya presentadas o contestar requerimientos: no hay formulario para pedirla de nuevo.

La Agencia Tributaria tenía tres meses desde el cierre del plazo para pagar. Pasado ese tiempo sin haberse pagado y sin haber recibido una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podía entenderse desestimada por silencio administrativo, y contra eso cabía recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Así que no esperes un pago espontáneo: el plazo se agotó en 2023 y hoy solo puede llegar dinero si prosperó una alegación o un recurso presentados en su momento.

¿Había que declarar el cheque de 200 euros en la renta?

Sí. La Agencia Tributaria la calificó como una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general, en la declaración de la renta del año en que se cobró: la segunda ayuda, en la Renta 2023 presentada en 2024; la primera, la de 2022, en la Renta 2022 presentada en 2023.

Ahora bien, eso no significa que todo el mundo tuviera que declararla: solo la incluía quien ya estuviera obligado a presentar declaración. Las ganancias derivadas de ayudas públicas entran en un límite conjunto de 1.000 euros anuales, y la obligación general de declarar arranca en 22.000 euros de rendimientos del trabajo, que bajan a 15.000 euros en la Renta 2023 si hubo dos o más pagadores y lo cobrado del segundo y siguientes superó los 1.500 euros al año; si no llegó a esa cifra, el límite sigue siendo 22.000 euros (los autónomos declaran siempre). Y conviene saberlo: ese ejercicio todavía no ha prescrito. Hacienda dispone de cuatro años contados desde el 2 de julio de 2024, el día siguiente al cierre del plazo de la Renta 2023, así que ese ejercicio no prescribe hasta el verano de 2028.

Atención
Si en su momento cobraste la ayuda y después se comprobó que no cumplías los requisitos, la Agencia Tributaria abre un procedimiento de reintegro: primero te manda una propuesta con un plazo para alegar y, si se confirma, hay que devolver los 200 euros más los intereses de demora desde el día en que se cobraron. Es el motivo por el que hoy puede llegarte una carta sobre esta ayuda.

Qué pasó con la rebaja del IVA de los alimentos

Fue la otra gran medida de aquel paquete contra la inflación y también ha terminado. La rebaja del IVA de los alimentos estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Desde el 1 de enero de 2025, el pan común, la leche, los huevos, el queso y las frutas y verduras naturales han vuelto a tributar al 4%, y las pastas alimenticias y los aceites de semillas al 10%.

Queda un resto permanente que sí merece la pena conocer: el aceite de oliva se quedó en el 4% de forma indefinida, cuando antes tributaba al 10%. Es lo único que queda en pie de aquella rebaja del IVA de los alimentos. Si tienes hijos, mira también por qué la ayuda de 200 euros por hijo aún no se puede pedir. Y para aliviar la cesta de la compra te interesan los descuentos de supermercados para familias numerosas y el repaso general de las ayudas del Gobierno que están abiertas.

Si tu situación ha cambiado y ahora tienes pocos ingresos, el orden que menos tiempo pierde es este: pide cita en los servicios sociales de tu zona, que son la puerta de las tarjetas monedero y de las ayudas de tu comunidad, y pide en paralelo el Ingreso Mínimo Vital en la Seguridad Social, porque con esa misma solicitud se resuelve también el Complemento de Ayuda para la Infancia si tienes hijos. Un detalle que descoloca a mucha gente: el complemento se decide con los ingresos del año pasado, así que si tus ingresos han caído este mismo año la vía es el IMV por vulnerabilidad sobrevenida, que se pide del 1 de abril al 31 de diciembre.
Otras preguntas frecuentes

Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.


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Preguntas
  • Cesar Jose Fernandez Martinez

    Hola buenas he solicitado el ingreso minimo vital, soy autonomo pero no facturo porque apenas tengo trabajo y estoy pensando en darme de baja. Podria afectar a que me aprueben el imv, si consta que soy o he sido autonomo

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, César

      Te dejo toda la información acerca del Ingreso Mínimo Vital.

      Espero que sea de ayuda 🙂

      un saludo

  • Hilda Grance meza

    Muy buenas ,soy madre de una niña de 3años estoy sin trabajo y me gustaría saber si puedo solicitar la ayuda de 200€ de la ayuda alimentaria.gracias.

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Hilda

      No, ya que esta ayuda es para quien esté dado de alta en la Seguridad Social y no cobre ningún tipo de prestación.

      Espero haber sido de ayuda,

      un saludo

  • Beatriz Moraga Lopez

    Hay ayuda para comprar vivienda?, tengo trabajo pero necesito los gastos iniciales de compra venta

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Beatriz

      Sí, hay algunas ayudas, la mayoría dirigidas a jovenes de menos de 35 años. Para adquirir una vivienda suele ser necesario el 20% y los gastos (10% adicional aproximadamente).

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • Marlenia Suyapa Mendoza Zelaya

    A qué ayudas tiene derecho una pareja con un niño no tienen trabajo y a nadie que les ayude?

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Marlenia

      Todo depende de ingresos, situación personal, etc. Quizás te interese conocer el Ingreso Mínimo Vital.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

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