🤔Si me he casado, y mi pareja ya tenía hijos, ¿se considera que están a mi cargo?
Sí, siempre y cuando sus gastos se hayan hecho con cargo a la unidad de convivencia. Es decir, si los habéis repartido entre los dos.
La ayuda familiar es un apoyo económico que da el Gobierno a aquellas personas que hayan agotado el paro. Es una ayuda al desempleo dirigida a los que tienen responsabilidades familiares, es decir, que tenga personas a su cargo que dependan de sus ingresos.
Índice
La ayuda familiar es una ayuda o subsidio que da el Servicio Público de Empleo Estatal (el SEPE) a las personas que tienen familiares a su cargo. Sin embargo, debido a la reforma de los subsidios por desempleo, a partir del 1 de junio de 2024 no se aceptarán nuevas solicitudes y desde el 1 de noviembre de 2024 sufrirá cambios importantes.
La ayuda que se recibe es el resultado de calcular el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este año, el valor del IPREM es el siguiente:
Valor del IPREM 2025 | ||
Valor del IPREM Mensual | Valor del IPREM Anual (12 pagas) | Valor del IPREM Anual (14 pagas) |
600 € | 7.200 € | 8.400 € |
Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2024, esta ayuda se cobra de forma escalada:
Por otro lado, la duración de la ayuda depende del tiempo que has estado cobrando el paro o prestación contributivo, sin importar tu edad. Aquí te dejamos una tabla con los valores que corresponden en cada situación:
Duración de la Ayuda Familiar | ||
Prestación contributiva | Duración de la ayuda | Opción de prorrogar |
Igual o superior a 120 días | 24 meses | Hasta 30 meses |
Igual o superior a 180 días | 30 meses | No |
Para poder optar a la ayuda familiar del SEPE se tienen que cumplir una serie de requisitos:
Valor del SMI 2024 | |
Valor del SMI mensual (recibiendo 12 pagas) | Valor del SMI mensual (recibiendo 14 pagas) |
1.323 euros | 1.134 euros |
A ojos del SEPE, se considera que tienes responsabilidades o cargas familiares si, al menos, una de las siguientes personas está a tu cargo:
La ayuda familiar del SEPE solo se puede solicitar si ya hemos agotado la prestación por desempleo contributiva o paro.
Una vez haya llegado el último día en el que cobramos la prestación, tendremos que esperar un mes para poder solicitarla.
Para presentar la ayuda, es necesario hacerlo a través de una de las siguientes vías:
Puedes perder la ayuda familiar en caso de que no cumplas los requisitos o si dejas de cumplirlos en un momento determinado.
El motivo más común por el cual pueden denegar la ayuda familiar es si eres mayor de 52 años, ya que en ese caso la prestación que tendrás que solicitar es el subsidio para mayores de 52 años, no la ayuda familiar.
La ayuda familiar se paga entre el día 10 y 15 de cada mes. Esto significa que se abona por mensualidades de 30 días.
No. El principal requisito para solicitarla es estar desempleado y en búsqueda activa de empleo, por lo que desgraciadamente no podrás compatibilizarla con un trabajo, independientemente de si es a jornada parcial o completa.
En este caso tendrás que suspender temporalmente el subsidio. En función del tipo de trabajo que consigas, podrás hacer una de estas dos cosas:
Si ha pasado el tiempo y necesitas renovar el subsidio de ayuda familiar, puedes renovarlo. En función de tus circunstancias, la prórroga será por un tiempo o por otro. Un poco más arriba podrás ver la tabla con la información de la prórroga máxima que puedes solicitar en cada caso.
Para renovarla, puedes hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE. En caso de que no dispongas de los métodos de identificación que se solicitan (DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve), puedes renovarlo pidiendo cita previa en el SEPE.
Desgraciadamente, no se puede solicitar la ayuda familiar tras solicitar una baja voluntaria, al igual que no se puede cobrar el paro u otro subsidio.
Únicamente podrás reanudar la ayuda familiar después de trabajar si has trabajado menos de un año. En caso de que hayas trabajado más de ese tiempo tendrás derecho al paro.
Si has trabajado menos de un año, podrás reanudar la ayuda familiar por el tiempo que te quedara pendiente.
El INEM que es como anteriormente, se denominaba al actual SEPE. Es posible que si no has estado desempleado recientemente asocies su actividad al INEM.
Desde hace algunos años, todas las gestiones que se hacían a través del INEM se realizan a través del SEPE (incluida la ayuda familiar), por lo que tendrás que acceder a su página web para poder solicitarlas.
Sí, siempre y cuando sus gastos se hayan hecho con cargo a la unidad de convivencia. Es decir, si los habéis repartido entre los dos.
No. El principal requisito para solicitarla es estar desempleado y en búsqueda activa de empleo, por lo que desgraciadamente no podrás compatibilizarla con un trabajo, independientemente de si es a jornada parcial o completa.
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Hola, buenos días.
Soy una persona que vive sólo, tengo 54 años desempleado de larga duracion y desde Sept.23 estoy cobrando la ayuda de más de 52 años del SEPE de 480 euros y que se extiende hasta la jubilación.
La pregunta es:
Puedo solicitar alguna otra ayuda como el SED, la RAI, o IMV para complementar a estos 480 euros?.
La asistenta social de mi pueblo dice que no…y por otras partes dicen que si es posible.
Le agradezco su atención de antemano.
Muchas gracias.
Hola Rafael,
Las dos ayudas que puedes solicitar mientras percibes la ayuda para mayores de 52 años son el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y Renta Mínima de Inserción (RMI), siempre y cuando cumplas con los requisitos. Le animo a realizar los trámites online o acudir a otra oficina de servicios sociales donde le puedan ayudar con la solicitud.
Un saludo 😀
Tengo 50 años y he agotado la ayuda de no contributiva. Tengo 4 hijos a mi cargo, una de ellos con discapacidad del 86 por ciento. Soy madre divorciada
Hola Maria,
Le aconsejo coger cita en una oficina SEPE o en servicios sociales. Lo más seguro es que tenga derecho al Ingreso Mínimo Vital o al subsidio por agotamiento de la prestación. También puedes realizar nuestro simulador de ayudas gratuito aquí. Si facilita sus datos un agente se pondrá en contacto con usted.
Un saludo 😀
Voy a solicitar por primera vez la ayuda familiar. Tengo un hijo de 4 años, no estoy casada pero vivimos (empadronados) en mi casa. 2 adultos + 1 menor.
Mi pareja tiene un piso en alquiler, del cual ingresa 450€ mensuales.
De cuánto no debo pasarme (alquiler+nómina) para poder cobrar esa ayuda?
De la nómina que tengo que tener en cuenta? (Que parte de la nómina)
Hola Anna,
La ayuda familiar del SEPE ya no se puede solicitar desde el pasado 1 de noviembre, debido a la reforma de las prestaciones. Debería solicitar el Ingreso Mínimo Vital. De cualquier forma, lo mejor es que se ponga en contacto con el SEPE y pregunte las dudas específicas que tenga. También le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, para comprobar qué otras ayudas puede solicitar.
Un saludo 🙂
Hola,buenas tardes!!! Soy Ilya ,tengo 54 añòs,estoy casado y tengo una hija de 17 años.A mi ha terminado paro,hoy fui al INEM(SEPE) para solicitar ayuda familiar,presentaba la solicitud y la señora quien me atendia me dijo que tengo que presentar Modelo100 de Declaracion de la Renta del año anterior.Yo la explicaba que no hecho nunca Declaracion de la Renta y donde ahora pudo consiguir este Modelo 100? Ella me explico que en cualquiera gestoria.Me fui al gestoria mas sercana y preguntaba si ellos pueden hacer este Modelo 100 ? El gestor me explico que yo no tengo la obligacion de haser de Declaracion de la Renta y que tengo que ir a la oficina de Hacienda y solicitar un certificado de yo no estoy obligado hacer la Declaracion de la Renta.Luego este sertificado presentar al SEPE para resolucion de solicitud de ayuda familiar.Por favor ,me puede decir si es actual lo que me explicaron en gestoria,o igual,debo hacer Declaracion de Renta del año pasado en gestoria y luego presentar en SEPE como me pedieron?Gracias por atencion.
Hola Ilya,
Comprendo que antes no tenía la necesidad de presentar la renta, pero SEPE exige un justificante de ingresos para poder determinar si le concede la ayuda. Le recomiendo que descargue desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria el certificado de no declarante. Es decir, un justificante de que no era obligatorio que hiciera la declaración, y lo presente en el SEPE. Por otra parte, debe saber que si ha cobrado el paro en 2024, este año sí está obligado a presentar la declaración. Para conocer el resto de ayudas que puede solicitar, le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Buenos dias.Mi pregunta es.Estoi cobrando la ayuda familiar.E cumplido 52 años.Y tengo una hija acargo con 24 años.Mi hija estudia en Italia,Pero igual sequeda alli.No es seguro todavia.Si se quedara alli para siempre ,dejaria de cobrar la ayuda familiar?y tengo que comunicarlo ?
Hola María del Mar,
Efectivamente, si su hija deja de depender económicamente de usted, debe comunicarlo. Es posible que pierda el derecho a cobrar la ayuda, pero quizás pueda solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Para conocer otras ayudas a las que tiene derecho, le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂