Empleo

Tipos de excedencia y paro

El 11 enero 2024 por Laura - 6 minutos de lectura

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excedencia voluntaria La excedencia voluntaria permite a los empleados pausar temporalmente su contrato de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Cómo puede pedirse? A continuación te contamos todos los detalles.

¿Te pueden despedir estando de baja por excedencia?

Si las causas del despido son no objetivas, lo más probable es que si te despiden el despido será considerado como nulo.

¿Los motivos? No pueden despedirte por estar en situación de excedencia. Como hemos mencionado anteriormente, se trata de un derecho que tienen los trabajadores, por lo que nunca podrá ser causa de despido.

La excedencia 

La excedencia voluntaria es el derecho que tienen los trabajadores por cuenta ajena para pausar su actividad laboral durante un tiempo determinado por un motivo personal.

Este motivo no tienes por qué comunicárselo a tu empresa. De hecho, los motivos que tengas pueden ser desde cuidar de un familiar enfermo hasta necesitar un tiempo para replantearte tu vida o descansar durante unos meses.

Algo importante que cabe destacar es que durante el periodo en el que estés de excedencia la empresa no te pagará tu sueldo. En función del tipo de excedencia que estés solicitando, sus condiciones varían. A continuación te contamos cuáles son cada una de estas condiciones.

Los tipos de excedencia

Existen tres tipos de excedencia:

  • Excedencia voluntaria. La excedencia que pide directamente el trabajador por sus propios motivos.
  • Excedencia por cuidado de un familiar o de un hijo.
  • Excedencia forzosa. Este tipo de excedencia se da cuando un trabajador que ha estado trabajando en una empresa privada, comienza a trabajar con un cargo público.

Excedencia voluntaria por interés particular

“Por interés particular” significa que no tienes por qué explicar el motivo por el que estás solicitando la excedencia.  El principal requisito para que la puedas pedir es que hayas trabajado para esta empresa por lo menos 1 año. No podrás solicitarla si ya has pedido una excedencia (aunque sea en otra empresa) en los últimos 4 años.

¿Cuánto tiempo puedo estar de excedencia por interés particular?
El periodo de excedencia ha de ser de, como mínimo, 4 meses. El máximo serían 5 años. Es fundamental que durante ese tiempo no se incumplan las cláusulas de confidencialidad o competencia del contrato de trabajo que tengas.
Este tipo de excedencia no garantiza que se te vaya a guardar el puesto de trabajo. Pero sí que genera un derecho preferente a la hora de volver a ingresar en la empresa. Esto significa que si abren una vacante para un puesto de trabajo con unas funciones similares a las que estabas desempeñando con anterioridad, la empresa tiene la obligación de contratarte. 

Excedencia por cuidado de hijos o de un familiar

Uno de los motivos más comunes por los que se suele solicitar la excedencia voluntaria es para poder cuidar de un hijo o de un familiar que esté en situación de dependencia. Puedes solicitar este tipo de excedencia independientemente del tiempo que lleves trabajando en la empresa.  La principal ventaja de este tipo de excedencia es que si vuelves durante el primer año de la excedencia, tienes derecho a volver a trabajar en tu mismo puesto de trabajo. Excepto si eres familia numerosa, en tal caso hasta 15 meses o incluso 18 meses si eres familia numerosa especial.  excedencia por cuidado de un familiar

Solicitar la excedencia por cuidado de hijos

Si la excedencia se está pidiendo para poder cuidar de un hijo, ten en cuenta que solo podrás solicitarla hasta el momento en el que tu hijo cumpla los 3 años.

Recuerda que si acabas de tener un hijo, también puedes solicitar la prestación por maternidad o paternidad. También existen ayudas para madres como la deducción por maternidad o ayuda a la madre trabajadora que pueden serte útiles. 

Solicitar la excedencia por cuidado de familiares

Este tipo de excedencia puede tener una duración máxima de 2 años. Es importante que tengas en cuenta que para poder solicitarla se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

Condiciones para pedir la excedencia por cuidado de un familiar
  • El familiar tiene que tener como máximo un segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto incluye desde padres hasta abuelos, cuñados, suegros…
  • Es fundamental que el familiar no esté trabajando.
  • Los motivos por lo que se tiene que solicitar es para apoyar al familiar por no poder valerse por sí mismo. Algunos de los motivos pueden ser por haber sufrido un accidente, tener una enfermedad, incapacidad o discapacidad o por cuestiones de edad.
  • Excedencia forzosa

    La excedencia forzosa se da cuando comenzamos a trabajar con un cargo público. Entendemos que se trata de un cargo público cuando:

    • La persona comienza a trabajar con un cargo político público.
    • La persona ha sido designada o nombrada con un cargo político temporal por la autoridad a la que le corresponda.

    Excedencia voluntaria y paro

    ¿Puedo pedir el paro estando de excedencia voluntaria? La respuesta es no. Esto se debe a que, oficialmente, no te encuentras en una situación legal de desempleo.

    Trabajar en otra empresa mientras estás de excedencia

    Podría darse el caso de que, mientras estás de excedencia, estés trabajando también para otra empresa. Si por causas ajenas a ti dejas de trabajar en esta segunda empresa, podrás cobrar el paro hasta que termine tu excedencia.

    Si, cuando acabe tu excedencia, la empresa justifica que no puedes reincorporarte a su plantilla, pasarás oficialmente a estar en situación legal de desempleo. En este caso podrás cobrar el paro que te quede pendiente.

    ¿Cómo pido la excedencia?

    El primer paso que tienes que dar para poder solicitar la excedencia es comunicárselo a tu empresa. Esto significa que no podrás parar tu actividad hasta que tu empresa te haya dado el “ok” definitivo.

    Importante
    Si estás pensando en solicitar la excedencia voluntaria, intenta planificarlo con anterioridad para poder contar con unos días de margen hasta que te conteste la empresa.

    ¿Pueden negarme la excedencia?

    No. La excedencia es un derecho fundamental que tenemos como trabajadores, por lo que no pueden negártela. En caso de que no te la acepten podrás demandar a la empresa y reclamar por daños y perjuicios.

    Otras preguntas frecuentes

    Laura

    Experta en ayudas y subvenciones

    Laura es redactora y responsable de Tus Ayudas desde 2021. Tiene experiencia trabajando para empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, estando especializada en ayudas gubernamentales y comunicación.


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    Preguntas
    • Ricardo Martinez martin

      Estoy en mi segundo año de excedencia voluntaria para cuidar a mis padres que han sufrido un ictus, m madre tiene la dependencia grado dos y la han puesto una persona pero está solo una hora al día , y el resto del día tengo que cuidar. Puedo pedir una ayuda?

      • Laura Herrero

        Hola Ricardo,

        En nuestro artículo sobre la Ley de Dependencia puedes encontrar más información sobre qué ayudas hay disponibles. En este caso puedes solicitar la ayuda económica para que un familiar asista a la persona dependiente.

        Te recomendamos que acudas a la Administración Pública de tu Comunidad Autónoma que gestiona la Dependencia. Allí te indicarán lo que necesitas para poder solicitar la ayuda.

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