Si estudias desde 3.º de ESO y tienes menos de 28 años, lo normal es que ya estés cubierto por el seguro escolar: lo pagas con la matrícula, a ti te cuesta 1,12 euros por curso y lo gestiona la Seguridad Social. Te protege si te lesionas en una actividad organizada o autorizada por tu centro, te da asistencia en algunas especialidades médicas y te ayuda si fallece tu padre o tu madre (si aportaban ingresos a la familia) o hay una ruina familiar, cuando eso te impide seguir estudiando. Como el resto de ayudas al estudio, no llega sola: estar cubierto no es lo mismo que cobrar, y cada prestación se pide aparte y en su plazo.
Índice
Qué es el seguro escolar y quién lo tiene
El seguro escolar es un seguro público que protege a los estudiantes menores de 28 años que cursan estudios oficiales desde 3.º de ESO hasta el final del tercer ciclo universitario, es decir, hasta el doctorado. Lo gestiona la Seguridad Social y no es una póliza privada: no lo contratas tú ni lo eliges, viene incluido al matricularte.
En la práctica cubre, entre otros, a quien está en 3.º y 4.º de ESO, en Bachillerato o en la universidad, y sigue cubriéndote si haces un doctorado antes de cumplir los 28. Los alumnos de Primaria y de 1.º y 2.º de ESO no están incluidos: el seguro empieza en 3.º de ESO.
Requisitos para cobrar las prestaciones
Tener el seguro no basta para cobrar: cuando pidas una prestación, el INSS comprobará que cumples todo esto.
Tener menos de 28 años.
Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Estar matriculado en los estudios que cubre el seguro.
Haber pagado la cuota al formalizar la matrícula.
Acreditar, por regla general, un año de seguro (lo que se llama periodo de carencia: un tiempo mínimo asegurado antes de poder cobrar).
El año de carencia no se exige en las prestaciones de accidente escolar, infortunio familiar y tocología (las visitas al tocólogo antes del parto y el parto; no incluye al recién nacido). Tampoco se lo piden a quien el curso anterior hizo 2.º de ESO, educación especial o continuó sus estudios en el extranjero, por ejemplo con una beca Erasmus.
La persona que cobra es casi siempre el propio estudiante. La excepción son las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad, que cobran sus familiares.
Cuánto cuesta el seguro escolar y quién lo paga
La cuota del seguro escolar es de 2,24 euros por curso: 1,12 euros los pagas tú con la matrícula y el resto lo pone el Ministerio de Educación. Se paga de forma obligatoria junto con la matrícula de cada curso a partir de 3.º de ESO, así que no es un pago único: se repite cada año que sigas estudiando.
No tienes que hacer ningún trámite para tener el seguro: tu centro cobra la cuota con la matrícula y se la envía a la Seguridad Social.
En Andalucía se paga en la Secretaría Virtual
En Andalucía el pago se hace por internet, en la Secretaría Virtual, en el apartado «Pago seguro escolar». Si tienes dudas sobre cuándo hacerlo, la secretaría de tu centro te dice en qué momento de la matrícula toca.
Qué cubre el seguro escolar: accidente, enfermedad e infortunio familiar
El seguro tiene tres grandes bloques de protección, y en los de accidente y enfermedad entran también los gastos de sepelio. Esta tabla resume qué te da cada uno y cuánto pagan las prestaciones en dinero:
Prestación
Qué cubre
Cuantía en dinero
Accidente escolar
Asistencia médica y farmacéutica, indemnización por incapacidad y gastos de sepelio
Incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados: entre 150,25 € y 601,01 €, proporcional al tiempo de estudios realizados y a la disminución de la capacidad para una actividad profesional. Sepelio por accidente: 30,05 € (entre 30,05 € y 120,20 € si el accidente se produjo fuera de la residencia familiar)
Enfermedad
Asistencia médica y farmacéutica en cirugía general, neuropsiquiatría, tocología y tuberculosis pulmonar y ósea, y gastos de sepelio
Sepelio: 30,05 € (hasta 120,20 € si ocurrió fuera de la residencia familiar), solo si falleces a causa de la enfermedad en los dos años siguientes al diagnóstico y no has podido seguir estudiando hasta tu muerte. La asistencia no tiene una cuantía fija, pero algunos tratamientos tienen límites.
Infortunio familiar
Fallecimiento del padre o de la madre (si aportaban ingresos a la familia), o ruina o quiebra familiar, cuando te impiden seguir estudiando
86,55 € al año (103,85 € en familia numerosa general y 129,82 € en especial), durante los años que te falten para acabar los estudios y hasta cumplir los 28 años
Accidente escolar
Es accidente escolar la lesión que sufres con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con tu condición de estudiante, siempre que las haya organizado o autorizado tu centro. Entran también las actividades deportivas, los viajes de estudios y las prácticas. Una caída en el patio, una lesión en un entrenamiento del instituto o una lesión en el viaje de fin de curso son los casos típicos.
Si te pasa, el seguro cubre la asistencia médica y farmacéutica y, si te queda una incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, una indemnización de entre 150,25 y 601,01 euros, proporcional al tiempo de estudios realizados y a la disminución de tu capacidad para una actividad profesional.
Enfermedad
Por enfermedad, el seguro paga la asistencia médica y farmacéutica en cuatro especialidades: cirugía general, neuropsiquiatría, tocología y tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos también se conceden fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilofacial.
El tratamiento de neuropsiquiatría puede interrumpirse y retomarse más adelante: para volver a él hay que presentar una solicitud específica de reanudación, distinta de la solicitud general.
Infortunio familiar
Esta prestación existe para que un golpe en casa no te obligue a dejar los estudios. Cubre dos situaciones que sobrevienen en tu hogar y te impiden seguir estudiando: el fallecimiento del padre o de la madre, siempre que aportaran ingresos a la economía familiar, y la ruina o quiebra familiar.
Se cobran 86,55 euros al año, que suben a 103,85 euros si eres de familia numerosa general y a 129,82 euros si es de categoría especial. Se paga durante los años que te falten para acabar los estudios y se extingue al cumplir los 28.
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El seguro tiene límites claros, y conviene saberlos antes de ir al médico o de pedir una prestación:
Si tienes 28 años o más, ya no te cubre, aunque sigas matriculado, por ejemplo en un máster.
Si no estás matriculado en estudios incluidos en el seguro o no pagaste la cuota.
Si estás en Primaria o en 1.º o 2.º de ESO.
En las prestaciones que exigen un año de seguro, si aún no lo tienes y no estás en ninguna de las excepciones.
Atención
En Castilla-La Mancha, Extremadura, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Asturias, Canarias y País Vasco, la asistencia sanitaria del seguro escolar la presta el servicio de salud de la comunidad. Allí esos gastos no se reembolsan ni al estudiante ni a los centros o profesionales sanitarios.
Cómo pedir las prestaciones del seguro escolar
Las prestaciones se piden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tienes dos vías:
Con identificación electrónica: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.
Sin identificación electrónica: a través de la plataforma de Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social.
El impreso es la «Solicitud de prestaciones del Seguro Escolar», que se descarga en la sede electrónica de la Seguridad Social, en la ficha de las prestaciones del seguro escolar. Lo rellenas, lo guardas y lo adjuntas a la solicitud junto con los documentos. Todo lo que anexes no puede pasar de 10 MB en total.
Documentos que tienes que aportar
DNI o libro de familia; si eres extranjero, tu documento de identidad.
Si no estás en la universidad: certificado de tu centro de estudios.
Si estás en la universidad: resguardo del impreso de matrícula.
La documentación específica de la prestación que pidas (por ejemplo, los informes de la asistencia).
Si lo tramita otra persona por ti, el modelo normalizado de representación o cualquier otro documento válido en derecho que deje constancia fiable de la representación.
Si pides una prestación sanitaria, la solicitud va a la provincia donde te atienden, aunque estés matriculado o vivas en otra. La Seguridad Social publica también una relación de centros médicos colaboradores con el seguro escolar.
Plazos para pedirlas
Asistencia sanitaria: se pide antes de recibirla; en una urgencia acreditada por el médico, hasta 5 años después.
Prestaciones derivadas de accidente escolar: un año.
Gastos de sepelio, infortunio familiar y demás prestaciones económicas: cinco años.
Importante
Pide la asistencia sanitaria antes de que te atiendan: es lo que permite que te reconozcan el derecho. Solo en una urgencia acreditada por el médico puedes pedirla después, con un plazo de 5 años.
El INSS tiene 90 días como máximo para resolver y notificarte, y te envía la resolución a tu domicilio. Si estás en la universidad, guarda el resguardo de la matrícula de cada curso: es uno de los documentos que te piden.
🌍¿Un estudiante extranjero tiene seguro escolar en España?
Sí, si tiene residencia legal en España, es menor de 28 años, está matriculado en estudios oficiales a partir de 3.º de ESO y ha pagado la cuota con la matrícula. Tiene las mismas prestaciones que un estudiante español.
🎂¿Qué pasa con el seguro escolar al cumplir 28 años?
El seguro protege solo a menores de 28 años, así que desde ese cumpleaños ya no puedes pedir prestaciones por lo que te pase, aunque continúes con un máster o un doctorado. La cantidad anual por infortunio familiar tampoco se sigue pagando a partir de esa edad.
🏥¿Puedo ir a cualquier médico con el seguro escolar?
Para que te reconozcan la asistencia tienes que pedirla a la Seguridad Social antes de que te atiendan, salvo en una urgencia acreditada por el médico. La Seguridad Social publica una lista de centros médicos colaboradores, y en ocho comunidades, como Aragón, Asturias o Canarias, la asistencia la da su propio servicio de salud.
🧑💼¿Puede pedir otra persona las prestaciones del seguro escolar por mí?
Sí. Quien te represente tiene que adjuntar a la solicitud el modelo normalizado de representación (uno de los documentos que la Seguridad Social pone para descargar junto al impreso en su sede electrónica) o cualquier otro documento válido en derecho que deje constancia fiable de la representación.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).