Ayudas por incendios en Castilla y León: qué te corresponde y quién te lo paga

El 31 julio 2026 por Alexandre Branco Lopes - 17 minutos de lectura

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Monte quemado tras un incendio forestal en Castilla y León, con un vecino observando los daños

Si el fuego ha llegado a tu casa, lo primero que conviene entender es quién paga qué. Casi todo el mundo da por hecho que la Junta de Castilla y León (JCYL) cubre la vivienda quemada, pero la vía que puede pagarte la casa es la del Estado, y se pide en la Subdelegación del Gobierno aunque el listado de municipios todavía no esté publicado. Te contamos cómo se reparten las competencias, qué pasa con los 500 euros de 2025 y con los nuevos 500 euros de 2026 y qué puedes hacer hoy mismo, igual que con el resto de ayudas autonómicas.

Qué paga la Junta y qué paga el Estado

Esta es la confusión de fondo, y merece la pena aclararla antes que nada, porque determina a qué ventanilla tienes que ir. La vivienda y los enseres los cubre una norma estatal; lo que aporta la Junta de Castilla y León son compensaciones, alojamiento y el apoyo al campo, y depende de que lo apruebe en cada catástrofe.

Concepto Quién lo paga Dónde se pide
Vivienda habitual destruida o dañada Estado Subdelegación del Gobierno
Enseres de primera necesidad Estado Subdelegación del Gobierno
Daños personales y fallecimiento Estado Subdelegación del Gobierno
Compensación por desalojo Junta, cuando la convoca Sede electrónica de la Junta
Alojamiento temporal y necesidades básicas Junta y ayuntamientos CEAS de tu municipio
La consecuencia práctica es buena noticia: la ayuda estatal no depende de que la Junta apruebe nada. Son dos circuitos independientes, así que puedes ir preparando la documentación de la estatal aunque en Castilla y León todavía no haya convocatoria autonómica.

La ayuda estatal, en resumen

La regula el Real Decreto 307/2005, la tramita el Ministerio del Interior y se solicita en la Subdelegación del Gobierno de tu provincia. Cubre hasta 15.120 euros por la destrucción total de la vivienda habitual, cantidades menores si los daños son parciales, y hasta 2.580 euros por los enseres domésticos de primera necesidad. Tiene límite de renta, calculado sobre el IPREM según el número de miembros de la unidad familiar, y es subsidiaria de tu seguro de hogar: complementa lo que te pague la aseguradora, no se suma sin más.

Los 18.000 euros por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente los regula el artículo 18 del mismo real decreto y no dependen del límite de renta: se conceden por cada persona afectada. Tienes las cuantías completas, los umbrales de ingresos y el paso a paso de la solicitud en nuestra guía de ayudas por incendios.

El plazo, que es lo que más gente se deja pasar

Importante
El plazo es de un mes, y no se cuenta desde que sale la ayuda en el boletín, sino desde el día siguiente a la fecha en que terminan los hechos causantes, es decir, desde que el incendio se da por extinguido. Además, el listado oficial de municipios de la declaración estatal todavía no se ha publicado, y eso no es motivo para esperar: presenta la solicitud dentro del mes y pregunta en la Subdelegación del Gobierno de tu provincia si tu localidad está dentro. Si aguardas al listado, puedes quedarte fuera de plazo.

Si el incendio te ha dejado además sin trabajo o sin actividad, revisa por separado qué te corresponde: puedes calcular cuánto paro te queda, consultar las condiciones de un ERTE o, si eres autónomo, el cese de actividad.

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Los 500 euros de 2025 y los nuevos de 2026: en qué se diferencian

Es la duda que más se repite en Castilla y León, y casi siempre con una idea equivocada detrás. Aquella ayuda existió, pero no era por la casa quemada ni por los enseres. El Acuerdo 34/2025 de la Junta, publicado en el BOCYL (Boletín Oficial de Castilla y León) del 21 de agosto de 2025, la definía como una ayuda compensatoria de 500 euros a las familias desalojadas de sus viviendas en las localidades afectadas por los incendios.

Dicho de otra forma: se cobraba por haber sido evacuado, no por haber perdido nada. Según la ficha de la sede electrónica de la Junta, podían pedirla las personas empadronadas en las localidades evacuadas, los propietarios de viviendas en esas localidades y sus familiares hasta segundo grado. Quien tuviera la casa dañada tenía que acudir, entonces como ahora, a la vía estatal.

Atención
El plazo de aquella ayuda estuvo abierto del 23 de agosto al 15 de diciembre de 2025 y está cerrado. La sede electrónica de la Junta la marca como finalizada. Además, el Acuerdo 34/2025 se refería expresamente a los incendios del verano de 2025 y a un listado cerrado de localidades, así que no cubre los incendios de 2026. Si alguien te dice que puedes solicitarla hoy, no es cierto. Otra cosa distinta es la nueva ayuda de 500 euros aprobada para los incendios de 2026, que te contamos justo debajo.

Si la solicitaste en su día y sigues esperando, las resoluciones con las listas de personas beneficiarias, denegaciones y desistimientos se han ido publicando en la web de servicios sociales de la Junta, no en el BOCYL.

Qué ha aprobado la Junta por los incendios de 2026

Ya hay respuesta oficial. El 31 de julio de 2026 el BOCYL publicó el Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, con el paquete de la Junta para las zonas quemadas este verano. Merece la pena leerlo con precisión, porque el Acuerdo no abre todavía ningún plazo y es fácil entender lo contrario: programa las actuaciones, pero no se puede solicitar nada con él en la mano.

En total son 44 actuaciones, entre ayudas directas a los afectados e inversiones para recuperar la zona. Cada una tiene que ponerse en marcha después por la consejería que le corresponda: unas irán por convocatoria nueva y otras se activarán modificando convocatorias o bases que ya están en vigor. Los expedientes irán por tramitación de urgencia (artículo 33 de la Ley 39/2015), que recorta a la mitad los plazos internos de la Administración (no el que tendrás tú para presentar la solicitud).

Las líneas que te afectan como particular

De las 20 líneas de ayudas del anexo, estas son las que apuntan directamente a las familias y a las explotaciones familiares. Los importes que aparecen son los que fija el propio Acuerdo: donde no hay cifra, la pondrá cada convocatoria.

Ayuda Qué cubre Importe
Compensación por desalojo Familias empadronadas en las localidades evacuadas (la relación de evacuadas de la Resolución de 30 de julio, no la de afectadas) que hayan sido desalojadas de su vivienda 500 € cuando se convoque
Alojamiento temporal Gastos de alojamiento mientras se repara o acondiciona la vivienda, a través del acuerdo marco con los servicios sociales Sin fijar
Reparación y reconstrucción Daños en la vivienda y en las edificaciones anejas, incluida la reconstrucción si queda destruida o inhabitable a causa del incendio, siempre que no estuviera antes en ruina o abandonada Sin fijar
Mobiliario y enseres Reposición de mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de uso habitual que el incendio haya dejado inservibles Sin fijar
Agricultores, ganaderos y apicultores Pérdida de producción, muerte de ganado o pérdida de colmenas, con baremos por hectárea, cabeza o colmena Sin fijar
Autónomos y pymes Refuerzo de liquidez para mantener la actividad y el empleo, no reembolsable y de tramitación directa según el Acuerdo, aunque todavía sin convocatoria 5.500 €

Lo que va a los ayuntamientos y al tejido económico

Además de estas, el Acuerdo recoge líneas para los ayuntamientos (acogida de desalojados, reparación de edificios municipales, contratación de desempleados a través del programa RENACEL), para el comercio local y para la reconstrucción de negocios de autónomos, además de la retirada de escombros y el arreglo de caminos, del abastecimiento de agua y de los cercados ganaderos.

Importante
Que el paquete esté aprobado no quiere decir que puedas pedirlo hoy. Ninguna de estas líneas tiene todavía convocatoria publicada, así que nadie puede decirte aún qué papeles hacen falta ni cuándo se abre el plazo. Lo que sí conviene es ir reuniendo la documentación del daño: fotos fechadas, facturas, la referencia catastral y el justificante del desalojo si lo hubo.

Qué municipios y localidades entran en los listados de la Junta

El mismo BOCYL del 31 de julio publicó la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Vicepresidencia Segunda, que es la que pone nombres concretos. Y aquí hay un detalle que decide quién cobra: no hay una lista, hay dos. Una recoge las localidades evacuadas, que serán las que den acceso a la compensación de 500 euros cuando la Junta publique su convocatoria (a día de hoy todavía no hay plazo abierto), y otra, más amplia, las afectadas por grandes incendios, que es la que servirá para el resto de líneas. Son listados de la Junta, no el listado estatal, que sigue sin publicarse. Las tres provincias con localidades incluidas son Ávila, León y Segovia, y el listado se suma al resto de ayudas de vivienda de la comunidad que puedes necesitar mientras reparas la tuya.

Cómo leer las dos listas

La regla es simple: si tu localidad está en la columna de la izquierda, entras en las líneas de reparación, enseres y campo; si además lleva un en la columna de la derecha, entras también en la compensación por desalojo.

Ávila: las dos listas coinciden

Es la provincia con más localidades incluidas, y eso simplifica las cosas: de las localidades que aparecen, todas figuran en las dos relaciones. Ojo, porque hay municipios de los que solo entran algunos núcleos (en El Barraco, La Rinconada y Las Cruceras; en San Juan de la Nava, Calas del Burguillo) y el casco urbano no está en ninguna de las dos listas.

Provincia Municipio Localidades en la lista de AFECTADAS ¿Está también en la lista de EVACUADAS? (los 500 euros)
Ávila Burgohondo Burgohondo y Puente Nueva Sí, las dos
Ávila Casavieja Casavieja
Ávila Casillas Casillas
Ávila Cebreros Cebreros y la urbanización Calas de Guisando Sí, las dos
Ávila El Barraco La Rinconada y Las Cruceras Sí, las dos
Ávila El Tiemblo El Tiemblo, La Atalaya, Piquer y Puente Nuevo Sí, las cuatro
Ávila Fresnedilla Fresnedilla
Ávila Gavilanes Gavilanes
Ávila Higuera de las Dueñas Higuera de las Dueñas
Ávila El Hoyo de Pinares El Hoyo de Pinares
Ávila La Adrada La Adrada
Ávila Mijares Mijares
Ávila Navahondilla Navahondilla
Ávila Navaluenga Navaluenga y La Chinita Sí, las dos
Ávila Pedro Bernardo Pedro Bernardo
Ávila Piedralaves Piedralaves
Ávila San Juan de la Nava Calas del Burguillo
Ávila Santa María del Tiétar Santa María del Tiétar
Ávila Sotillo de la Adrada Sotillo de la Adrada, Fuentes de la Salud y Las Lastras Sí, las tres
Ávila Villanueva de Ávila Villanueva de Ávila

León y Segovia: aquí sí cambian las listas

En estas dos provincias hay localidades que constan como afectadas pero no como evacuadas, y esa diferencia es la que decide el acceso a la compensación de 500 euros.

Provincia Municipio Localidades en la lista de AFECTADAS ¿Está también en la lista de EVACUADAS? (los 500 euros)
León Castropodame Castropodame, San Pedro Castañero y Turienzo Castañero Solo San Pedro Castañero y Turienzo Castañero
León Oseja de Sajambre Ribota de Sajambre No
León Riello Rosales, Folloso, Andarraso, Inicio y Trascastro de Luna Sí, las cinco
León Valdesamario Valdesamario, Ponjos y Murias de Ponjos Solo Ponjos y Murias de Ponjos
Segovia Adrada de Pirón Adrada de Pirón No
Segovia Basardilla Basardilla No
Segovia Brieva Brieva No
Segovia Caballar Caballar
Segovia Pelayos del Arroyo Pelayos del Arroyo y Tenzuela Solo Tenzuela
Segovia Santo Domingo de Pirón Santo Domingo de Pirón
Segovia Sotosalbos Sotosalbos No
Segovia Torreiglesias Losana de Pirón
Segovia Turégano Turégano, Aldeasaz, Berrocal, Carrascal de la Cuesta y La Cuesta Solo Aldeasaz, Berrocal, Carrascal de la Cuesta y La Cuesta
Atención
Las listas van por localidad o entidad local menor, no por municipio entero: que tu ayuntamiento aparezca no basta si tu pueblo o tu urbanización no está en la tabla. Y la propia Resolución advierte de que ambas relaciones pueden ampliarse más adelante, así que si tu localidad no sale hoy conviene volver a mirarlo.

Los cascos urbanos que se quedan fuera de los 500 euros

Fuera de Ávila hay diferencias que conviene mirar con lupa. Los cascos urbanos de Turégano, Castropodame, Valdesamario y Pelayos del Arroyo figuran como afectados pero no como evacuados, igual que Adrada de Pirón, Basardilla, Brieva y Sotosalbos. En todos ellos se podrá optar al resto de ayudas cuando se convoquen, pero no a la compensación de 500 euros.

En Oseja de Sajambre el caso es distinto: la única localidad que consta es Ribota de Sajambre, y tampoco figura entre las evacuadas. El casco urbano de Oseja no aparece en ninguna de las dos relaciones.

Qué provincias de Castilla y León están declaradas

Aquí conviene no mezclar dos declaraciones que suenan parecido pero sirven para cosas distintas.

La emergencia de interés nacional es la que pone el mando único de la emergencia en manos del Estado. Se declaró para la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, publicada en el BOE el 24 de julio, y cesó el 31 de julio de 2026 con la Orden INT/788/2026, de 30 de julio, al recuperar las comunidades autónomas la dirección de la emergencia. En Castilla y León los incendios se concentran en el valle del Alberche.

Que esa declaración haya decaído no te quita ninguna ayuda. Era una figura de mando durante la emergencia, no un requisito para cobrar nada: la ayuda estatal por tu vivienda y tus enseres se pide al amparo del Real Decreto 307/2005, que no exige que siga declarada.

La zona afectada gravemente, la declaración que falta

La zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil es otra cosa distinta. El Consejo de Ministros la aprobó el 28 de julio de 2026 para los territorios dañados entre el 31 de marzo y el 27 de julio, según la referencia oficial del propio Consejo. Esa declaración activa medidas añadidas (exención del IBI, reducción del IAE, moratoria de cuotas a la Seguridad Social). La ayuda por los daños en tu vivienda se pide al amparo del Real Decreto 307/2005, que tiene su propio plazo y no espera a ese listado.

Importante
Ese acuerdo sigue sin publicarse en el BOE a 31 de julio de 2026, así que el listado estatal de municipios todavía no se conoce. Pero no esperes a que salga para presentar tu solicitud: el plazo de la ayuda estatal es de un mes desde que el incendio se da por extinguido y corre por su cuenta. Si dudas de si tu localidad entra, pregúntalo en la Subdelegación del Gobierno y presenta la solicitud igualmente. La fecha de extinción varía según el incendio y es la que marca tu plazo: confírmala en la Subdelegación del Gobierno o en el operativo de la Junta.

Las ayudas de emergencia social, la vía que siempre está abierta

Al margen de lo que apruebe la Junta por los incendios, Castilla y León tiene dos prestaciones permanentes que no dependen de ninguna catástrofe. Son las que resuelven el corto plazo, cuando lo que necesitas es dormir en algún sitio esta semana.

La primera es la prestación para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, regulada por el Decreto 12/2013. Cubre, entre otras cosas, alojamiento temporal y reparaciones urgentes de la vivienda. No se pide por internet ni en la Junta: se solicita en los CEAS (Centros de Acción Social), que dependen de tu ayuntamiento o de la diputación provincial y son la puerta de entrada a los servicios sociales.

Cuando vayas al CEAS, lleva el documento de identidad de toda la unidad de convivencia, el certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos y cualquier prueba del daño (fotografías, informe de bomberos o parte del seguro). Te asignarán una persona de referencia en trabajo social que valorará el caso, y funciona de forma parecida a la ayuda de emergencia social de otras comunidades.

La Renta Garantizada, si el fuego te ha dejado sin ingresos

La segunda es la Renta Garantizada de Ciudadanía, la renta mínima autonómica de Castilla y León. Tiene el plazo abierto de forma permanente y su cuantía básica es el 80 % del IPREM, que en 2026 sigue congelado en 600 euros mensuales, aunque la cuantía final varía según los miembros de la unidad familiar. No es una ayuda por incendio y tiene sus propios requisitos de renta y patrimonio, pero si el fuego te ha dejado sin ingresos puede ser tu red de seguridad. Si ya cobras el Ingreso Mínimo Vital, pregunta en el CEAS cómo se combinan.

Si has perdido documentación en el incendio, no esperes a rehacerla toda para pedir cita: en los servicios sociales pueden orientarte igualmente, y el certificado de exclusión social abre otras puertas mientras recuperas los papeles. Ten localizada también la referencia catastral de la vivienda: te la van a pedir en casi todos los trámites.

Otras ayudas de la Junta que puedes pedir

Perder la vivienda suele venir acompañado de un agujero económico que dura meses. Estas son otras ayudas autonómicas vigentes que quizá te encajen mientras te recuperas, y que no tienen nada que ver con los incendios.

Teléfonos y dónde informarte

Para dudas sobre trámites autonómicos, el 012 es el teléfono de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, o el 983 327 850 si llamas desde fuera de la comunidad. Para emergencias, el 112. Y para todo lo relativo a las ayudas estatales por daños, quien tramita y resuelve es la Subdelegación del Gobierno de tu provincia: es ahí donde te confirmarán si tu municipio ha quedado incluido.

Más información
Si tu caso no es un incendio forestal sino otro tipo de catástrofe, te interesan nuestras guías sobre ayudas por DANA o inundación y sobre cómo reclamar daños por un apagón.
Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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